Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2014

T-311 de 2014

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Maria Magdalena Sotomayor De Monroy·Demandado Cafesalud E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Adulto Mayor Y En Situacion De Discapacidad
  • Orden a EPS realizar una nueva evaluación con el médico especialista con el fin de que se autorice el suministro y adaptación de unos nuevos audífonos
  • Protección
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Suministro de elemento de soporte médico por segunda vez al no haber dolo o culpa grave del paciente en la pérdida de éstos
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se le endilga a CAFESALUD E.P.S, la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, por el hecho de haberle negado a la actora la entrega de unos audífonos bilaterales medicados que le fueron hurtados, bajo el pretexto de sucederle la entrega de otros audífonos hacía menos de cinco años.

El derecho fundamental a la salud, en especial de las personas de la tercera edad y personas en situación de discapacidad.

Evolución de la jurisprudencia constitucional en los casos de solicitud de suministro y adaptación de audífonos.

Regla jurisprudencial para el suministro, por segunda vez, de un elemento médico previamente autorizado, en los casos de pérdida involuntaria del mismo.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo Municipal de Chia, Cundinamarca, del 20 de septiembre de 2013 y del Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquira, Cundinamarca, del 7 de noviembre de 2013, que negaron las pretensiones de la senora Maria Magdalena Sotomayor de Monroy, y en consecuencia CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de la accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Cafesalud EPS, a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta decision, proceda a realizar una nueva evaluacion con el medico especialista a la senora Maria Magdalena Sotomayor de Monroy, con el fin de que se autorice el suministro y adaptacion de unos nuevos audifonos, en los terminos prescritos en la autorizacion inicial realizada en el mes de mayo de 2011 por esa entidad demandada.
  4. TERCERO. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.