T-285 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Maximina Caballero Bastidas Vs. Sociedad Administradora De Fondos De Pensiones Y Cesantias Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia de tutela para reclamar la remisión
- Demora en el reconocimiento vulnera el mínimo vital de la peticionaria
- Fundamental por conexidad
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas y al minimo vital de afiliada que padece secuelas meningoencefalitis aguda severa con perdida de capacidad laboral del 78.7% a quien la entidad no le ha resuelto una solicitud de reconocimiento de la pension de invalidez aduciendo que el bono pensional aun no ha sido emitido ni trasladado los recursos correspondientes.solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.procedencia excepcional de la accion de tutela para ordenar el reconocimiento de la pension de invalidez.
En casos de afectacion del minimo vital del aspirante a pensionado o en situaciones de desproteccion grave de las condiciones de vida digna del invalido procede la accion de tutela.
Bono pensional y reconocimiento de la pension de invalidez.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada por esta Sala mediante auto del 26 de marzo de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 2 de noviembre de 2006, proferida por el Juzgado 4o Civil Municipal de Valledupar, en el proceso de la referencia y, en su lugar, CONCEDER la tutela del derecho a la seguridad social en conexidad con la vida en condiciones dignas y al minimo vital de la senora Maximina Caballero Bastidas.
- TERCERO. ORDENAR a la Sociedad Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. que proceda, dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de esta providencia, a proferir el acto que decida de fondo sobre la solicitud de pension de invalidez elevada por la senora Maximina Caballero Bastidas.
- CUARTO. Por la Secretaria, librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.