T-145 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Alberto Rivadeneira Tellez·Demandado Instituto De Seguros Sociales -Seccional Cundinamarca- Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por cuanto se cumplen los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Aplicación del artículo 39 de la ley 100 de 1993
- Se negó su reconocimiento por no reunir el requisito de fidelidad al sistema de pensiones
- Caso en que el ISS negó el reconocimiento con base en la modificación que hizo la Ley 860/03
- Reconocimiento con base en régimen consagrado en artículo 39 de Ley 100/93
- Caso en que demandante cumple con los requisitos del régimen anterior
- Impone mayores exigencias para acceder a pensión de invalidez
- Regulación regresiva en materia de pensión de invalidez
- Debe aplicarse el principio de subsidiariedad de la tutela ya que quien ha perdido más del 50% de capacidad laboral se encuentra desamparado, por lo que no puede exigirse agotar recursos judiciales
- Elementos diferenciadores
- Aplicación a la pensión de invalidez
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, la salud, la seguridad social y al minimo vital de persona de la tercera edad que solicito el reconocimiento y pago de la pension de invalidez por considerar que cumplia los requisitos para el efecto, teniendo en cuenta que la perdida de su capacidad laboral corresponde al 66.05%, pero la entidad se la niega aduciendo el incumplimiento del requisito de fidelidad de cotizacion al sistema, segun lo dispuesto en el articulo 1º de la ley 860 de 2003; Por lo que, en su lugar, le reconocio una indemnizacion sustitutiva de la prestacion economica.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.<br>procedencia excepcional de la accion de tutela para impetrar el reconocimiento de la pension de invalidez.
Efectos del transito legislativo en los requisitos para la pension de invalidez.<br>del caso de autos se evidencia la inaplicabilidad de las disposiciones resultantes del transito normativo acontecido en virtud de la ley 860 de 2003, dada la cercania en el tiempo entre la fecha en que se estructuro la invalidez del actor y la modificacion normativa que impuso condiciones mas estrictas para el reconocimiento y pago de la prestacion solicitada.<br>concedida.
Se ordena al iss proferir nuevo acto administrativo de reconocimiento de la pension de invalidez con base en lo establecido por el articulo 39 de la ley 100 de 1993, sin perjuicio de la compensacion a que hubiere lugar frente a la indemnizacion sustitutiva.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR parcialmente la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 17 de julio de 2007, que a su turno confirmo la dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota el 29 de mayo del mismo ano, en cuanto denego la accion de tutela contra el Instituto de Seguros Sociales ISS y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales del senor Alberto Rivadeneira Tellez.
- Segundo. CONFIMAR la citada sentencia en cuanto declaro improcedente el amparo contra el Banco de la Republica; Ministerio de Relaciones Exteriores; Banco de Comercio Exterior, BANCOLDEX; Fondo de Promocion de Exportaciones, PROEXPO; Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior, FIDUCOLDEX S.A., y Fideicomiso de Promocion de Exportaciones PROEXPORT, por la razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales ISS, Vicepresidencia de Pensiones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, revoque las Resoluciones 046474 del 2 de noviembre de 2006, que nego la pension de invalidez al senor Alberto Rivadeneira Tellez y 0025523 del 14 de junio de 2007, que confirmo esa negativa y dentro de los diez (10) dias siguientes profiera en su reemplazo el acto administrativo de reconocimiento de la pension desde la fecha en que el accionante elevo la respectiva peticion, teniendo en cuenta lo preceptuado en el articulo 39 de la Ley 100 de 1993, en su version original, sin perjuicio de la compensacion a que hubiere lugar frente a la indemnizacion sustitutiva.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.