Micelio
Sentencia de Tutela12 de agosto de 2005

T-840 de 2005

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Salomón Marin Agudelo Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Emisión para ulterior reliquidación de pensión de vejez
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Vulneración del mínimo vital y del debido proceso
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la igualdad la seguridad social el minimo vital y el debido proceso de afiliado a quien la entidad le reconoce la pension de jubilación pero en cuantia que no corresponde a la que se obtendria aplicando el regimen de transición previsto en la ley 100 de 1993 aduciendo que en su caso no le era aplicable.

Solicita se ordene la reliquidación de su pension.

Vulneración del minimo vital y del debido proceso en el tramite de una pension de jubilación.

La tutela debe proceder para ordenar la reliquidación de la pension del accionante por tratarse de una persona de la tercera edad que ve afectadas sus condiciones de vida ante la falta de reliquidacion de su pension de vejez con factores salariales que puedan beneficiarlo en el monto a pagar y por ende mejorar sus condiciones de vida y de alli su salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el 31 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el actor.
  2. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que requiera en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a la Gobernación de Arauca para que emita el bono pensional correspondiente a la reliquidación de la pensión de vejez del señor SALOMON MARIN AGUDELO y una vez emitido el bono, se pronuncie inmediatamente sobre la reliquidación de la pensión del accionante.
  3. Tercero. Líbrese por la Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.