T-840 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Salomón Marin Agudelo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Emisión para ulterior reliquidación de pensión de vejez
- Vulneración del mínimo vital y del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la igualdad la seguridad social el minimo vital y el debido proceso de afiliado a quien la entidad le reconoce la pension de jubilación pero en cuantia que no corresponde a la que se obtendria aplicando el regimen de transición previsto en la ley 100 de 1993 aduciendo que en su caso no le era aplicable.
Solicita se ordene la reliquidación de su pension.
Vulneración del minimo vital y del debido proceso en el tramite de una pension de jubilación.
La tutela debe proceder para ordenar la reliquidación de la pension del accionante por tratarse de una persona de la tercera edad que ve afectadas sus condiciones de vida ante la falta de reliquidacion de su pension de vejez con factores salariales que puedan beneficiarlo en el monto a pagar y por ende mejorar sus condiciones de vida y de alli su salud.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, el fallo proferido el 31 de marzo de 2005 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, y en su lugar CONCEDER el amparo solicitado por el actor.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que requiera en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, a la Gobernación de Arauca para que emita el bono pensional correspondiente a la reliquidación de la pensión de vejez del señor SALOMON MARIN AGUDELO y una vez emitido el bono, se pronuncie inmediatamente sobre la reliquidación de la pensión del accionante.
- Tercero. Líbrese por la Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.