Micelio
Sentencia de Tutela1 de febrero de 2002

T-055 de 2002

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Timoleon Villamizar Pavon Vs. Contraloria Departamental De Santander Y Otro

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Minimo Vital Y Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad Que Continua Trabajando. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Emision Y Pago De La Cuarta Parte Del Bono Pensional. Caracter Residual O Subsidiario De La Tutela. I
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Bono Pensional
  • Procedencia de tutela para reclamar la remisión
Derecho A La Vida
  • Remisión oportuna de bono pensional
Derecho A La Seguridad Social De Persona De La Tercera Edad
  • Fundamental por afectación del mínimo vital
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia el fallo proferido el 10 de Agosto de 2001 por el Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se negó el amparo al derecho a la seguridad social, a la igualdad, a la vida y a la salud del Señor Timoleón Villamizar Pavón. Por consiguiente OTORGAR el amparo en relación con sus derechos fundamentales de protección especial a las personas de la tercera edad, mínimo vital y seguridad social.
  2. Segundo. ORDENAR al Fondo de Pensiones Territorial de Santander, emitir y pagar la cuota parte del bono pensional que le corresponde, en el evento en que el Instituto de Seguro Social reconozca la pensión del Señor Timoleón Villamizar Pavón, dentro del término de quince (15) días, contados a partir del reconocimiento de la pensión de jubilación.
  3. Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.