T-944 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Gilma Oliva Perez De Castillo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carácter subsidiario
- Casos en que procede excepcionalmente pago de acreencias laborales
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales cuando se encuentren comprometidos derechos fundamentales
- Competencia general para resolver conflictos sobre decisiones del Seguro Social en materia pensional
- Alcance
- Información suministrada al juez de tutela se tiene por cierta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de afiliada por la negativa de la entidad de reconocerle la pension de vejez a que tiene derecho aduciendo que le faltan semanas de cotizacion.solicita se ordene el reconocimiento de la pension.procedencia de la accion de tutela.para la sala es claro que no corresponde al juez de tutela sino a la jurisdiccion laboral resolver las controversias a que dan lugar las decisiones del seguro social relativas al cumplimiento de condiciones para acceder a la pension de vejez o establecer su monto salvo que se comprometa el derecho al minimo vital.improcedencia de la accion de tutela para resolver sobre el derecho de la actora a la pension de vejez.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juez
- Tercero. Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del H. Tribunal de Bogota, el 30 de junio y el 26 de julio de 2006 respectivamente, para decidir la accion de tutela instaurada por Gilma Oliva Perez de Castillo contra el Seguro Social Pensiones, por las consideraciones de esta providencia.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.