T-1329 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Lilia Maria Laverde De Gomez Vs. Departamento De Cundinamarca Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago oportuno y completo de mesadas
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer acreencias laborales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana y al minimo vital de pensionada de la fundacion san juan de dios a quien le fue suspendido el pago de la mesada pensional desde mayo de 2005 a raiz de la supresión del fondo de pasivo prestacional del sector salud.
Solicita se ordene el pago de las mesadas adeudadas.
La accion de tutela como mecanismo para obtener el pago de deudas laborales: Improcedencia y excepcion.
Deber constitucional de cancelar puntual y cumplidamente las mesadas pensionales.
Los pensionados tienen el derecho fundamental e inaplazable a recibir oportunamente sus mesadas y a no ser sometidos a la condicion de que previamente se resuelvan los problemas economicos internos para justificar la demora en el pago de sus obligaciones.
Se observa una controversia jurídica entre entidades que debe ser resuelta por la concertación entre los distintos entes convocados o por las vias administrativas o judiciales apropiadas para tal fin.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sección Tercera Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela instaurada por la señora Lilia Maria Laverde de Gómez que denegó la protección de los derechos fundamentales invocados en la acción de tutela interpuesta contra el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora. ORDENAR al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que dentro del término de cinco (5) días siguientes a la notificación de este fallo, si no lo hubiere hecho, efectúe el pago de las mesadas pensionales debidas desde mayo de 2005 y, así mismo, prorrogue los efectos del Adicional nro. 8 al contrato de concurrencia nro. 799 de 1998 para garantizar en el futuro el pago de las mesadas pensionales de la peticionaria, mientras se determina cuál es la entidad encargada de pagar las mesadas pensionales de los jubilados de la Fundación San Juan de Dios.
- Tercero. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.