Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-139 de 2004

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Ana De Dios Mojica Estupiñan Vs. Hospital San Juan De Dios San Gil Santander

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Carencia Actual De Objeto. Sustraccion De Materia. Implementacion Estrategias De Pago. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto por pago de mesadas pensionales
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Implementación de estrategias para garantizar el pago de mesadas pensionales
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Laboral del Circuito de San Gil y por la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de San Gil, dentro de la acción de tutela promovida por Ana de Dios Mojica Estupiñán contra la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil, y en consecuencia, declarar que existe carencia actual de objeto por existir un hecho ya superado.
  2. Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Hospital San Juan de Dios de San Gil la implementación de mecanismos que permitan garantizar el pago de las mesadas pensionales a la señora ANA DE DIOS MOJICA ESTUPIÑAN. Dicho mecanismo deberá ser puesto en marcha en un plazo máximo de dos (2) meses, para lo cual deberá rendir posteriormente, un informe bimensual sobre tal procedimiento al juzgador de primera instancia en esta tutela (Juzgado Laboral del Circuito de San Gil).
  3. Tercero. Por Secretaria General, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.