Micelio
Sentencia de Tutela7 de junio de 2001

T-593 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Maria Margoth Turizo Martinez Vs. Hospital La Candelaria. El Banco Magadalena. E.S.E.

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Minimo Vital. Solicitud De Pago De Salarios Cumplidamente. A La Actora Se Le Deben 9 Meses Y Las Prestaciones . Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Subsistencia
  • Retribución salarial
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago oportuno de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de El Banco Magdalena, el 17 de enero de 2001. En su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por la senora Maria Margoth Turizo Martinez, con base en las consideraciones aqui expuestas.
  3. Segundo. ORDENAR al Director de la E.S.E. Hospital La Candelaria de El Banco, Magdalena, para que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda, si aun no lo hubiere hecho, a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la tutelante.
  4. En el evento que el ente de salud accionado no disponga de los recursos suficientes en la debida apropiacion presupuestal, contara con el termino anteriormente senalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtencion de los recursos economicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de los salarios adeudados, para lo cual dispondra de un termino maximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  6. Cuarto. Librense por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.