T-742 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luz Dary Mackwen Marquez Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Pago de la incapacidad laboral por la EPS
- Requisitos que deben demostrarse para que proceda el pago de incapacidades laborales
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliada cotizante trabajadora comunitaria al servicio del icbf que fue incapacitada luego de una cirugia al corazon y la entidad se niega a reconocerle y pagarle la incapacidad aduciendo la mora en el pago de las autoliquidaciones.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la incapacidad a que tiene derecho.procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales.
Allanamiento a la mora en materia de pago de incapacidades laborales por enfermedad general.
Si un trabajador dependiente o independiente ha cotizado ininterrumpidamente y completa un minimo de cuatro (4) semanas en forma anterior a la fecha de causacion de la incapacidad asi algunos aportes se hayan cancelado de forma extemporanea y si la eps a la que se encuentra afiliado no se pronuncio sobre la extemporaneidad de forma oportuna ni requirio al empleador o afiliado independiente para que pagara oportunamente se hara responsable del pago de la incapacidad por enfermedad general por configurarse el fenomeno de allanamiento a la mora.
En el presente caso estan demostrados los requisitos exigidos para otorgar el derecho solicitado.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Medellin, el 16 de abril de 2007, que confirmo la sentencia del Juzgado Veinticinco Civil Municipal de Medellin, el 26 de febrero de 2007, que nego la accion de tutela instaurada por la senora Luz Dary Mackwen Marquez en contra de la E.P.S. Salud Total, Seccional Medellin. En su lugar CONCEDER el amparo al derecho fundamental al minimo vital de la senora Luz Dary Mackwen Marquez.
- SEGUNDO. ORDENAR a la E.P.S. Salud Total, Seccional de Medellin que, dentro del termino perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia, proceda a reconocer el valor correspondiente a las incapacidades laborares de la senora Luz Dary Mackwen Marquez.
- TERCERO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.