T-201 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Ufran Eliecer Largo Galeano Vs. Coomeva
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suministro de medicamentos y práctica de exámenes médicos
- Procedencia excepcional de tutela para lograr pago
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y el minimo vital de afiliado enfermo de vih a quien la entidad le niega la practica de un examen no pos ordenado por su medico tratante y el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general aduciendo mora en los aportes.
Solicita se ordene la practica del examen ordenado y la cancelacion de las incapacidades.
Derecho fundamental a la salud y la especial proteccion constitucional de las personas que padecen vih.
Suministro de tratamientos y medicamentos no contemplados en el pos.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para el pago de incapacidades laborales y el allanamiento a la mora.
En tanto el accionante se encuentra en estado de debilidad manifiesta que merece una especial protección y el hecho de la entidad accionada no ha efectuado el pago de la prestacion economica se presume la vulneración de su derecho al minimo vital.
Accion de repetición contra fosyga.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de octubre de 2004 por el Juzgado
- noveno. (9) Penal Municipal de Cali - Valle - y en su lugar, CONCEDER la tutela los derechos fundamentales a la salud en conexidad con el de la vida y el mínimo vital del señor UFRAN ELIÉCER LARGO GALEANO.
- Segundo. ORDENAR a Coomeva EPS que, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta sentencia autorice el examen denominado Antígeno Sérico para Criptococo (Cuantitativo), ordenado por su médico tratante.
- Tercero. SEÑALAR que Coomeva EPS. podrá repetir contra FOSYGA lo que desembolse en cumplimiento del presente fallo y en el porcentaje que no le corresponda cubrir por ley.
- Cuarto. ORDENAR a Coomeva EPS que, si aún no lo ha hecho, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, proceda pagar al accionante las licencias por enfermedad a las que tiene derecho.
- Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.