T-549 de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Elio Isaza Diaz Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tratamiento especial a trabajador que se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Reglas jurisprudenciales sobre licencia de maternidad son aplicables a solicitudes de pago de incapacidades laborales
- Puede aplicar todas las disposiciones jurídicas pertinentes incluso aunque no hayan sido invocadas por las partes
- Juez constitucional puede aplicar fuentes de derecho pertinentes sin estar atado a normas que invoquen partes
- Procedencia excepcional
- Estrecha conexidad
- Pago excepcional de acreencias laborales
- Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la seguridad social y a la salud en conexidad con el minimo vital de afiliado que padece insuficiencia renal cronica que esta recibiendo tratamiento de dialisis y no ha podido volver a trabajar por la negativa de la entidad de cancelarle las incapacidades aduciendo la mora del empleador en el pago oportuno de los aportes.
Solicita se ordene el pago de las incapacidades reclamadas.
Procedencia de la acción de tutela para ordenar el pago de incapacidades laborales y la figura del allanamiento a la mora según la cual una eps no puede negarse al pago de la prestación solicitada -licencia de maternidad o incapacidad- en los eventos en que el empleador haya pagado los aportes del trabajador de manera tardía sin que la entidad se haya opuesto de manera oportuna al pago extemporáneo ni haya interpuesto las acciones de cobro correspondientes por cuanto en caso contrario incurriría en un acto contradictorio y de mala fe si alega la extemporaneidad del pago de los aportes tan solo cuando le son solicitadas prestaciones y no cuando recibe el dinero en cuestión.
Concedida y se aplica el principio iura novit curia según el cual "[se] permite al juez constitucional aplicar las fuentes de derecho pertinentes sin estar atado a las normas que invocan las partes" en consecuencia se protegerá igualmente el pago de las incapacidades correspondientes a los meses no solicitados por el demandante a la entidad accionada hasta el momento
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Primero. de Familia de Bucaramanga dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Elio Isaza Diaz en contra del Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- Seccional Santander. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud en conexidad con el derecho al minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- Seccional Santander que, dentro del termino perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia, proceda a reconocer y pagar el valor de las incapacidades que ha tenido el senor Elio Isaza Diaz desde agosto de 2005.
- Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.