Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2006

T-549 de 2006

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Elio Isaza Diaz Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud E Incapacidad Laboral
  • Tratamiento especial a trabajador que se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
Incapacidad Laboral
  • Pago por allanamiento a la mora por EPS
Juez De Tutela
  • Reglas jurisprudenciales sobre licencia de maternidad son aplicables a solicitudes de pago de incapacidades laborales
  • Puede aplicar todas las disposiciones jurídicas pertinentes incluso aunque no hayan sido invocadas por las partes
Principio Iura Novit Curia
  • Juez constitucional puede aplicar fuentes de derecho pertinentes sin estar atado a normas que invoquen partes
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago excepcional de acreencias laborales
Pago De Incapacidad Laboral
  • Sustituye al salario como fuente de ingreso de trabajador
9 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida la seguridad social y a la salud en conexidad con el minimo vital de afiliado que padece insuficiencia renal cronica que esta recibiendo tratamiento de dialisis y no ha podido volver a trabajar por la negativa de la entidad de cancelarle las incapacidades aduciendo la mora del empleador en el pago oportuno de los aportes.

Solicita se ordene el pago de las incapacidades reclamadas.

Procedencia de la acción de tutela para ordenar el pago de incapacidades laborales y la figura del allanamiento a la mora según la cual una eps no puede negarse al pago de la prestación solicitada -licencia de maternidad o incapacidad- en los eventos en que el empleador haya pagado los aportes del trabajador de manera tardía sin que la entidad se haya opuesto de manera oportuna al pago extemporáneo ni haya interpuesto las acciones de cobro correspondientes por cuanto en caso contrario incurriría en un acto contradictorio y de mala fe si alega la extemporaneidad del pago de los aportes tan solo cuando le son solicitadas prestaciones y no cuando recibe el dinero en cuestión.

Concedida y se aplica el principio iura novit curia según el cual "[se] permite al juez constitucional aplicar las fuentes de derecho pertinentes sin estar atado a las normas que invocan las partes" en consecuencia se protegerá igualmente el pago de las incapacidades correspondientes a los meses no solicitados por el demandante a la entidad accionada hasta el momento

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. de Familia de Bucaramanga dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Elio Isaza Diaz en contra del Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- Seccional Santander. En consecuencia, se CONCEDE el amparo a los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y a la salud en conexidad con el derecho al minimo vital.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales -I.S.S.- Seccional Santander que, dentro del termino perentorio de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta Sentencia, proceda a reconocer y pagar el valor de las incapacidades que ha tenido el senor Elio Isaza Diaz desde agosto de 2005.
  4. Tercero. LIBRENSE, por la Secretaria General de esta Corporacion, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.