Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2008

T-520 de 2008

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Plutarco Antonio Triana Briceño·Demandado Antonio Jose Rodriguez Morales

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Reintegro a un cargo compatible con su capacidad laboral
  • Despido previa autorización de la oficina de trabajo
  • Protección
Sistema De Seguridad Social
  • Deber de afiliación por el empleador y consecuencias por el incumplimiento
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional para obtener reintegro al cargo cuando se configure un perjuicio irremediable
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes en salud
Estabilidad Laboral Reforzada
  • Sujetos respecto de los cuales se predica
Incapacidad Laboral
  • Pago por parte de Consorcio
Reubicacion Laboral
  • Debe estar sometido a la verificación de una posibilidad física de lograrlo y a que no resulte excesivamente onerosa para el desarrollo de la empresa
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al minimo vital y a la seguridad social de persona que pese a encontrarse contratada como conductor del consorcio rodriguez rojas no se encontraba afiliado al sistema de seguridad social integral por parte de su empleador, por lo que, con ocasion de un accidente de trabajo que sufrio, solicito el pago de las incapacidades que le fueron formuladas, la afiliacion a la seguridad social, el pago de los respectivos aportes y la estabilidad de la relacion laboral.<br>procedencia excepcional de la tutela para exigir el pago de acreencias laborales.

Sujeto obligado al pago de incapacidades por enfermedad no profesional.

Estabilidad laboral reforzada de las personas con discapacidad.

Obligacion del empleador de pagar los aportes al sistema de seguridad social.<br>dado el origen comun de la contingencia en el caso particular, sera el empleador quien asuma tal obligacion.

Por otra parte, frente a la solicitud de estabilidad laboral, no existen razones que acrediten que la relacion laboral ha concluido y, adicionalmente, en lo tocante a su afiliacion a la seguridad social, se tiene que el empleador lo mantiene afiliado al sistema, pese a lo cual se encuentra en mora de realizar algunos pagos a salud, por lo que debera asumir el pago de las prestaciones requeridas por el trabajador.<br>concedida parcialmente.

Se ordena al consorcio accionado pagar las incapacidades laborales por enfermedad general al actor y los costos derivados de los tratamientos debidamente prescritos por el medico tratante, y que de haber sido pagados oportunamente hubieren sido cubiertos por el sistema de seguridad social.

Igualmente debera asumir los aportes debidos al sistema de seguridad social, especialmente a la eps, de tal suerte que se ponga a paz y salvo para garantizar una proteccion integral en salud al accionante.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el dieciocho (18) de diciembre de 2007 por el Juzgado Veintiuno Civil del Circuito de Bogota, que a su vez confirmo el expedido por el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogota el treinta y uno (31) de octubre de 2007, para en su lugar CONCEDER parcialmente la accion de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. Segundo. En consecuencia ORDENAR al Consorcio Rodriguez Rojas, a traves del consorciado Antonio Jose Rodriguez Morales, que pague en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificacion de la presente providencia:
  3. a) Las incapacidades laborales por enfermedad general al senor Plutarco Antonio Triana Briceno, debidamente probadas por el en el presente proceso, y que ascienden a ciento veintiun (121) dias, de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta providencia;
  4. b) Los costos derivados de los tratamientos debidamente prescritos por el medico tratante a Plutarco Antonio Triana Briceno, y que de haber sido pagados oportunamente los aportes a la seguridad social le hubieren sido cubiertas por aquella;
  5. c) Los aportes debidos al Sistema de Seguridad Social, especialmente a la EPS, de tal suerte que se ponga a paz y salvo, para garantizar una proteccion integral en salud a Plutarco Antonio Triana Briceno.
  6. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.