Micelio
Sentencia de Tutela27 de mayo de 2010

T-404 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Leovigildo Cuadrado·Demandado Saludcoop E Instituto De Seguro Social

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion Contra Fondo De Pensiones
  • Pago de incapacidades causadas después de 180 días
Acción De Tutela
  • Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
  • Carácter subsidiario
  • Procedencia excepcional para el reconocimiento de incapacidad laboral
Derecho Al Pago De Incapacidad Laboral
  • Procedencia de tutela cuando afecta mínimo vital del trabajador y su familia
Derecho Al Minimo Vital
  • Pago de incapacidades por ser única fuente de ingreso del trabajador y su núcleo familiar
Juez De Tutela
  • Puede señalar transitoriamente un responsable provisional para el pago de las incapacidades
Empleador
  • Cubre excepcionalmente incapacidad laboral de trabajador por accidente o enfermedad de origen común o que EPS no esté obligada a pagar
Entidad Promotora De Salud
  • Cubre incapacidad laboral de trabajador dependiente por enfermedad de origen común
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Sujeto De Especial Proteccion En Estado De Debilidad Manifiesta
  • Procedencia de acción de tutela por estar desprovisto de ingresos y presentar incapacidad superior al 50%
11 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna, seguridad social.

El accionante sufre de una enfermedad de alto riesgo denominada POP, razón por la cual fue incapacitado durante 210 días, fue calificado con una pérdida de capacidad laboral del 47.46%, por lo cual su EPS se rehúsa a reconocerle y pagarle el periodo de incapacidad, solicita se ordene el pago de sus incapacidades pese que no se le ha reconocido la pensión de invalidez.

La Sala se pronuncia sobre las condiciones constitucionales para la procedibilidad de la acción de tutela para reclamar incapacidades laborales, el deber del juez de definir provisionalmente al responsable del pago de incapacidades, cuando la violación del derecho es cierta, se concluye que el actor tiene derecho a que se le cancelen las incapacidades causadas después de 180 días de incapacidad, en principio debe cubrirlas el Fondo de Pensiones, quien podrá repetir luego contra quien considere que es el verdadero responsable de pagarlas.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el diecinueve (19) de octubre de dos mil nueve (2009), en unica instancia, por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito para Adolescentes con Funciones de Conocimiento de Barranquilla, para en su lugar CONCEDER el amparo del derecho al minimo vital del senor Jose Leovigildo Cuadrado Angulo.
  3. Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales (i) que en el termino de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia adelante los tramites ante la EPS para establecer el numero de incapacidades que ha debido pagarle a Jose Leovigildo Cuadrado Angulo, despues de que la EPS se abstuvo de seguir corriendo con ellas, y (ii) que en un termino igual o inferior a los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de este fallo le pague al trabajador las incapacidades laborales correspondientes. No obstante, si y solo si es el caso que al tutelante ya se le reconocio el derecho a la pension de invalidez, y las mesadas pensionales se le vienen pagando oportunamente, cesaran los efectos de este fallo, pues con ellas el tutelante puede cubrir su minimo vital. Pero conservara la facultad para repetir contra quien considere es el verdadero responsable de pagarlas.
  4. Tercero. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.