T-212 de 2010
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Arnol Guillermo Sanchez·Demandado Cooperativa Integral De Transportadores
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se presume afectación del mínimo vital del trabajador y su núcleo familiar por el no pago de la prestación económica
- Procedencia excepcional
- Orden a Fondo de Pensiones y Cesantías del pago de incapacidades laborales dejadas de pagar por el empleador al trabajador
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago sustituye salario
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, vida digna, seguridad social, petición, debido proceso.
El actor solicita el pago de sus incapacidades que superan los 180 días, la negativa en el pago radica en que la EPS considera que es el fondo de pensiones el que debe responder por este pago.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el pago de acreencias laborales, el marco normativo de las prestaciones por enfermedad no profesional o por accidente común, se considera que al actor se le ha vulnerado su mínimo vital y la negligencia proviene del Fondo de Pensiones al no haber iniciado los trámites para determinar la perdida de capacidad laboral, por lo tanto se le ordena pagar las incapacidades hasta tanto quede en firme el dictamen.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 20 de agosto de 2009, por el Juzgado 11 Penal Municipal de Barranquilla, que nego la accion de tutela interpuesta por ARNOL GUILLERMO SANCHEZ ROMERO contra la COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DEL LITORAL ATLANTICO COOLITORAL. En su lugar CONCEDER la accion de tutela como mecanismo transitorio para proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del actor.
- SEGUNDO. ORDENAR al Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A,, que a mas tardar en el termino de las 48 horas siguientes a la notificacion del presente fallo, cancele las incapacidades dejadas de pagar por el empleador al trabajador ARNOL GUILLERMO SANCHEZ ROMERO, desde el mes de marzo de 2009, hasta que su dictamen de perdida de la capacidad laboral quede en firme y el Fondo de Pensiones y Cesantias PORVENIR S.A. asuma la obligacion legal que le corresponde.
- TERCERO. Por la Secretaria General de esta Corporacion, REMITASE copia autentica de esta sentencia al Ministerio de la Proteccion Social, Direccion Territorial del Atlantico, Grupo de Prevencion, Inspeccion, Vigilancia y Control, Inspeccion de Trabajo, para que sea tenida en cuenta dentro de la reclamacion laboral y de Seguridad Social de ARNOL GUILLERMO SANCHEZ ROMERO contra su empleador COOPERATIVA INTEGRAL DE TRANSPORTADORES DEL LITORAL ATLANTICO COOLITORAL Y LA NUEVA EPS.
- CUARTO. ADVERTIR a las partes que las ordenes que se imparten mediante el presente fallo constituyen medidas transitorias para proteger los derechos al minimo vital y a la seguridad social del trabajador, y no perjudican las decisiones que se tomen o que se lleguen a tomar dentro de la querella laboral.
- QUINTO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.