Micelio
Sentencia de Tutela8 de octubre de 2010

T-812 de 2010

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jose Enaer Zea Rodriguez·Demandado Cafesalud E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Continuidad En El Servicio De Salud Por Parte De Eps
  • No se puede suspender aun cuando el empleador se encuentre en mora en el pago de los aportes
Allanamiento A La Mora
  • Caso de atención a empleado que sufrió un accidente
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Caso en que al demandante se le está atendiendo por parte de la EPS y está siendo valorado por el Fondo de Pensiones para determinar la pérdida de capacidad laboral
Pago De Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social.

El demandante instaura la acción de tutela para que Cafesalud E.P.S. le continué prestando los servicios médicos que requiere para tratar las secuelas de un accidente de tránsito que sufrió y que le generó varias fracturas en su cuerpo y una incapacidad superior a 180 días.

En sede de revisión la Sala tiene conocimiento de que la situación que ponía en riesgo los derechos fundamentales del actor desapareció y en tal sentido declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del Juzgado
  2. Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, proferida el 3 de mayo de 2010, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado
  3. Séptimo. Civil Municipal, proferida el 23 de marzo de 2010, dentro del proceso de tutela de José Enaer Zea Rodríguez contra Cafesalud EPS, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, dado que no resulta viable acceder al amparo por carencia actual de objeto tutelable, dado que se presenta un hecho superado.
  4. Segundo. Por Secretaría General de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.