T-812 de 2010
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Jose Enaer Zea Rodriguez·Demandado Cafesalud E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No se puede suspender aun cuando el empleador se encuentre en mora en el pago de los aportes
- Caso de atención a empleado que sufrió un accidente
- Caso en que al demandante se le está atendiendo por parte de la EPS y está siendo valorado por el Fondo de Pensiones para determinar la pérdida de capacidad laboral
- Artículo 23
- Está a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Salud, seguridad social.
El demandante instaura la acción de tutela para que Cafesalud E.P.S. le continué prestando los servicios médicos que requiere para tratar las secuelas de un accidente de tránsito que sufrió y que le generó varias fracturas en su cuerpo y una incapacidad superior a 180 días.
En sede de revisión la Sala tiene conocimiento de que la situación que ponía en riesgo los derechos fundamentales del actor desapareció y en tal sentido declara la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia del Juzgado
- Sexto. Civil del Circuito de Ibagué, proferida el 3 de mayo de 2010, que a su vez confirmó el fallo de primera instancia del Juzgado
- Séptimo. Civil Municipal, proferida el 23 de marzo de 2010, dentro del proceso de tutela de José Enaer Zea Rodríguez contra Cafesalud EPS, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, dado que no resulta viable acceder al amparo por carencia actual de objeto tutelable, dado que se presenta un hecho superado.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.