Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2008

T-980 de 2008

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Teobaldo Chamorro Cuello·Demandado Saludcoop E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incapacidad Laboral Superior A 180 Dias
  • Pretensión de pago no puede ser objeto de debate en sede constitucional
Servicio Publico De Seguridad Social
  • Prestación debe ser eficiente para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social de afiliado a la accionada que sufrio una incapacidad de mas de 180 dias y quien, pasado este periodo, exigio de la misma el pago de la prestacion por incapacidad.

Esta se nego a continuar desembolsando el monto de dinero pretendido pues dicho pago, trascurrido ese lapso, no esta a su cargo.

Sin embargo, se omitio el deber de acompañamiento que debe ser propio de este tipo de entidades frente a sus usuarios, pues la eps se limito a responder al actor que debia solicitar el pago de la pension respectiva. <br>regla aplicable en materia de incapacidades por enfermedad general y alcance de la proteccion constitucional.

Se recordo que las personas que se encuentran en estado de incapacidad merecen una especial proteccion, y que la relacion entre esas personas y las empresas promotoras de salud no puede ser exclusivamente pecuniaria.

Asi, a estas entidades les asiste el deber de acompañamiento y orientacion en relacion con sus usuarios, en especial los que se encuentran en esta especial condicion. <br>justamente, le corresponde a la eps a la que esta afiliado el paciente, de manera oficiosa, remitir los documentos del mismo al respectivo fondo de pensiones para el desarrollo del tramite necesario y el otorgamiento de la prestacion economica. <br>por ello, se ordeno a la accionada enviar directamente la informacion atinente a las incapacidades insolutas del actor a las entidades del sistema de seguridad social que correspondan y a su empleador. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Turbo Antioquia dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Teobaldo Chamorro Cuello. En su lugar CONCEDER la protección constitucional del derecho a la seguridad social.
  3. Segundo. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita directamente la información sobre las incapacidades insolutas del señor Teobaldo Chamorro Cuello a las entidades del Sistema de Seguridad Social que correspondan y a su empleador, a efectos de que éstas brinden al actor una respuesta a la solicitud de pago que impetró, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Copia de la remisión de la información será entregada por la EPS tutelada al accionante con la constancia de radicado al día siguiente de entregada.
  4. En caso de ser negativa la respuesta, ésta deberá no sólo contener las razones jurídicas en que se fundamenta, sino que, se indicará con claridad y en lenguaje sencillo las alternativas que el Sistema le brinda a efectos de poder garantizar su derecho al mínimo vital, todo en cumplimiento del deber de acompañamiento y orientación.
  5. Tercero. El representante legal de SaludCoop EPS informará al Juzgado
  6. Primero. Promiscuo Municipal de Turbo Antioquia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
  7. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.