T-980 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Teobaldo Chamorro Cuello·Demandado Saludcoop E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pretensión de pago no puede ser objeto de debate en sede constitucional
- Casos en que sea mayor a 180 días
- Prestación debe ser eficiente para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de afiliado a la accionada que sufrio una incapacidad de mas de 180 dias y quien, pasado este periodo, exigio de la misma el pago de la prestacion por incapacidad.
Esta se nego a continuar desembolsando el monto de dinero pretendido pues dicho pago, trascurrido ese lapso, no esta a su cargo.
Sin embargo, se omitio el deber de acompañamiento que debe ser propio de este tipo de entidades frente a sus usuarios, pues la eps se limito a responder al actor que debia solicitar el pago de la pension respectiva. <br>regla aplicable en materia de incapacidades por enfermedad general y alcance de la proteccion constitucional.
Se recordo que las personas que se encuentran en estado de incapacidad merecen una especial proteccion, y que la relacion entre esas personas y las empresas promotoras de salud no puede ser exclusivamente pecuniaria.
Asi, a estas entidades les asiste el deber de acompañamiento y orientacion en relacion con sus usuarios, en especial los que se encuentran en esta especial condicion. <br>justamente, le corresponde a la eps a la que esta afiliado el paciente, de manera oficiosa, remitir los documentos del mismo al respectivo fondo de pensiones para el desarrollo del tramite necesario y el otorgamiento de la prestacion economica. <br>por ello, se ordeno a la accionada enviar directamente la informacion atinente a las incapacidades insolutas del actor a las entidades del sistema de seguridad social que correspondan y a su empleador. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbo Antioquia dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Teobaldo Chamorro Cuello. En su lugar CONCEDER la protección constitucional del derecho a la seguridad social.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de SaludCoop EPS que en el término de un (1) día, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita directamente la información sobre las incapacidades insolutas del señor Teobaldo Chamorro Cuello a las entidades del Sistema de Seguridad Social que correspondan y a su empleador, a efectos de que éstas brinden al actor una respuesta a la solicitud de pago que impetró, en un plazo no superior a diez (10) días hábiles. Copia de la remisión de la información será entregada por la EPS tutelada al accionante con la constancia de radicado al día siguiente de entregada.
- En caso de ser negativa la respuesta, ésta deberá no sólo contener las razones jurídicas en que se fundamenta, sino que, se indicará con claridad y en lenguaje sencillo las alternativas que el Sistema le brinda a efectos de poder garantizar su derecho al mínimo vital, todo en cumplimiento del deber de acompañamiento y orientación.
- Tercero. El representante legal de SaludCoop EPS informará al Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbo Antioquia sobre el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
- Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.