T-643 de 2007
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Yovani De Jesus Perez Areiza Vs. Colmena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por existir relación de subordinación
- Deber de las EPS de garantizarlo
- Obligación de reintegro y de reinstalación del trabajador que presenta una incapacidad mayor a 180 días y recupere sus condiciones físicas
- Potestad de despedir al trabajador sin cumplir con la obligación de reinstalarlo a otro cargo en caso de que persista la incapacidad
- Causales de terminación unilateral son taxativas
- Regulación laboral
- Responsabilidad posterior al accidente o enfermedad de sus trabajadores
- Obligación de cubrir la incapacidad del afiliado en casos de enfermedad no profesional se limita a 180 días, siempre y cuando el trabajador se encuentre vinculado al sistema
- Debe determinar si origen de la enfermedad es común o profesional
- Falta de recuperación de la capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna la salud al minimo vital y la seguridad e integridad personal de trabajador que sufrio accidente de trabajo y que ha sido incapacitado continuamente desconociendose el origen de su enfermedad.
Sus incapacidades superaron un periodo mayor a 180 dias y fue despedido por su empleador y desafiliado del sistema general de salud pero la razon de la violacion de sus derechos radica en que habiendo estado vinculado a saludcoop eps y colmena arp estas no le prestaron la atencion que requiere sobre el origen profesional o comun de su enfermedad y ninguna responde por su incapacidad.procedencia de la accion de tutela contra entidades promotoras de salud o aseguradoras de riesgos profesionales.
La enfermedad no profesional como justa causa de terminacion del contrato de trabajo por parte del empleador.
Esta potestad del empleador no es absoluta ni puede ejercerse de manera indiscriminada.
En el presente caso la terminacion unilateral del contrato se sustento en una disposicion legal definida en el codigo sustantivo del trabajo.
Obligaciones de las entidades promotoras de salud y de las aseguradoras de riesgos profesionales en casos de incapacidades por enfermedad comun o profesional.
La obligacion de la eps de cubrir la incapacidad del afiliado en casos de enfermedad no profesional se limita a 180 dias siempre y cuando el trabajador se encuentre afiliado.
En el presente caso en aplicacion del principio de continuidad y los principios que rigen el sistema general de seguridad social en salud cuando se requiera la atencion de un paciente al que ya se le ha iniciado tratamiento es obligacion de la eps proporcionarlos completos hasta tanto el usuario recupere sus condiciones fisicas y mentales por lo que saludcoop debera prolongar el tratamiento iniciado al accionante.
Accion de repeticon contra fosyga.concedida en cuanto a la prolongacion del tratamiento al accionante
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto mediante auto del 25 de abril de 2007.
- SEGUNDO. CONFIRMAR PARCIALMENTE, la decision proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo Municipal de Turbo -Antioquia-, en la siguiente forma: a) CONFIRMAR en cuanto ORDENO "a Saludcoop EPS que provea la adecuada terminacion del tratamiento medico del senor Yovani de Jesus Perez Areiza, en lo que tiene que ver con una posible cirugia y todo lo relacionado al padecimiento que es motivo de esta accion" y, b) REVOCAR el numeral
- tercero. de tal decision que ordeno a la Secretaria de Salud del Municipio suministrar a la conyuge del senor Yovani de Jesus Perez Areiza atencion materno infantil.
- TERCERO. ADVERTIR que Saludcoop EPS puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantias (FOSYGA), para que se le reembolse el valor de los servicios de salud que preste al tutelante en cumplimiento del numeral
- segundo. de este fallo.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.