T-073 de 2018
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Irma De Fatima Ossa De Callejas·Demandado Compañia De Galletas Noel S.A.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante laboró con Industrias Alimenticias Noel S.A durante un período comprendido entre 1969 y 1974.
Con el objeto de solicitar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, la actora requirió a dicha empresa los certificados laborales necesarios para tal fin.
No obstante, en el reporte de semanas cotizadas en pensiones que expidió la accionada, no se evidenció alguno.
Luego de solicitar los soportes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones, la empresa informó que debido a la antigüedad de la relación laboral, co contaban con las constancias de pago de dichos aportes.
Se solicitó al juez constitucional amparar los derechos fundamentales vulnerados y, en consecuencia, ordenar a la demandada pagar los aportes indexados correspondientes a las cotizaciones que debió realizar al Sistema mientras trabajó allí.
La Corte considera que la presente acción de tutela es IMPROCEDENTE no sólo por la existencia de mecanismos alternativos de defensa judicial eficaces e idóneos, sino por la ausencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR, con fundamento en las consideraciones de esta providencia, el fallo proferido el 17 de julio de 2017 por el Juzgado 14 Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Medellin, a traves del cual se advirtio la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por la senora Irma De Fatima Ossa de Callejas, contra la Compania de Galletas Noel S.A.S.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.