Micelio
Sentencia de Tutela6 de abril de 2006

T-279 de 2006

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Martha Aurora Bohorquez Gonzalez Vs. Sociedad Radial Bogota S.A. Emisora Hjck

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Emisora Radial
  • Despido de trabajadora con incapacidad laboral por más de 180 días
Derecho A La Salud Y Seguridad Social
  • Omisión del empleador en desplegar el deber de solidaridad con trabajadora incapacitada
Sistema General De Proteccion Social Integral
  • Disposiciones constitucionales y legales en materia de incapacidades laborales
Terminacion Del Contrato De Trabajo Por Justa Causa
  • Disposiciones anteriores a la Constitución del 91 sobre despido por incapacidad laboral continua de 180 días y reinstalación en el empleo al terminar la incapacidad
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y el acceso a la salud de trabajadora de la emisora que sufrio accidente de tansito que le ocasiono fractura bilateral del humero con lesion del nervio radial y a quen le f ueron presentadas por parte de la emisora dos alternativas para la terminacion de su contrato de trabajo terminacion por mutuo acuerdo o despido con justa causa por llevar mas de 180 días de incapacidad escogiendo la primera opcion la que al momento de ser legalizada ante el ministerio de trabajo y seguridad social la conciliadora se nego a firmarla pormconsiderarla arbitraria razon por la cual recibio la carta de despido con justa causa sin indemnizacion.

Solicita se ordene a la emisora el reintegro y el pago de las remuneraciones y prestaciones desde el momento de despido.

Límites a la facultad del empleador de terminar el contrato de trabajo y el concepto de reubicación laboral como medida que armoniza el deber de solidaridad del empleador con las obligaciones que surgen del régimen de seguridad social integral en el estado social de derecho.

El derecho al reintegro y la obligación correlativa del empleador de hacerlo siempre contando con el dictamen médico correspondiente en el caso de la incapacidad laboral debidamente acreditada.

Disposiciones anteriores a la constitución de 1991 sobre la terminación del contrato por justa causa en razón de la incapacidad laboral continúa de 180 días y la obligación de la reinstalación en el empleo con el fin de no afectar los derechos a la seguridad social del trabajador.

Disposiciones constitucionales y legales que desarrollan el sistema general de protección social integral consignado en la constitución en los artículos 48 y 49.

Procedimiento para que el trabajador que padece una contingencia en su vida laboral no quede fuera del sistema.

Obligaciones del empleador y de las entidades responsables del asunto.

La acción de tutela es procedente para proteger estos derechos y por consiguiente en aras de su restablecimiento se ordenará a la empresa demandada que reinicie el pago mensual de los aportes en salud y pensiones a la eps a la que está o estaba vinculada la actora de esta tutela con el fin que no se interrumpa el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Bogotá, en la acción de tutela presentada por Martha Aurora Bohórquez González contra la Sociedad Radial Bogotá S.A. - Emisora HJCK. En consecuencia, se concede la tutela reclamada, con el fin de proteger los derechos fundamentales a la seguridad social y el acceso a la salud.
  3. Por lo tanto, se ordena que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, el representante legal de la Sociedad Radial Bogotá S.A. - Emisora HJCK, o de la empresa que actualmente sea responsable de las obligaciones laborales, reinicie el pago mensual de los aportes en salud y pensiones a la EPS a la que está o estaba vinculada la actora de esta tutela, con el fin que no se interrumpa el tratamiento médico necesario para la recuperación de su salud. Así mismo, se ordena que se efectúe el pago a favor de la actora de los aportes y costos en que ella hubiere incurrido, desde la fecha de la terminación de la relación laboral y que no hubiere asumido la EPS. Esta orden de continuar con el pago de los aportes al Sistema de seguridad social permanecerá vigente hasta cuando se le defina por la autoridad competente a la actora si se le reconoce la pensión de invalidez o no, o el derecho a la pensión de jubilación. A la jurisdicción laboral le corresponde decidir sobre los asuntos de naturaleza legal, tales como el reintegro, salarios, la justa causa de la terminación de la relación laboral, como se expuso en esta providencia.
  4. Segundo. El señor Ministro de la Seguridad Social, a través del funcionario que designe, será el encargado de vigilar que las órdenes impartidas en esta acción de tutela se cumplan a cabalidad por parte de la persona jurídica que tenga esa obligación, Para tal efecto, se le envía copia al señor Ministro de esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.