Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 2011

T-050 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Jorge Luis Fuentes Moncada·Demandado Sonia Tenorio De Aristizabal Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, trabajo, seguridad social El accionante refiere que en noviembre de 2008 fue contratado por los accionados para que se desempeñara como mayordomo de la Hacienda de propiedad de ellos con una remuneración mensual de $750.000 y una casa de habitación para que viviera en ella junto con su familia.

A los cuatro meses de haber iniciado sus labores y en cumplimiento de ellas, sufrió una amputación de su mano derecha al quedar atrapada en una polea.

A partir de ese momento fue incapacitado por los médicos tratantes y en mayo de 2010 uno de sus patronos le informó que a partir del 1 de junio de ese mismo año, su contrato de trabajo terminaría, al haber pasado más de un año desde la fecha de ocurrencia del accidente de la mano, sin que hubiese recuperado su capacidad laboral.

Las instancias de decisión negaron las pretensiones argumentando que debía ser la jurisdicción laboral la que debía resolver el asunto.

La Sala reiteró jurisprudencia sobre la procedibilidad de la acción de tutela para la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada de trabajadores disminuidos físicamente y de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y ordena el reintegro del accionante al cargo que venía desempeñando al momento del despido o a otro de igual o superior jerarquía que no implique peligro para su salud, así como la cancelación de los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde el despido.

Concedida. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Tunja el 27 de julio de 2010, que confirmo el expedido por el Juzgado Promiscuo Municipal de Sotaquira el 10 de junio de 2010, y en su lugar TUTELAR los derechos a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital del senor Jorge Luis Fuentes Moncada.
  3. Segundo. ORDENAR a la senora Sonia Tenorio de Aristizabal que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion de la presente decision, reintegre al accionante al cargo que venia desempenando al momento del despido o lo reubique en otro cargo de igual o superior jerarquia, que no implique peligro para su salud, de conformidad con lo senalado en el numeral 6.5 de esta providencia.
  4. Tercero. ORDENAR a la senora Sonia Tenorio de Aristizabal, que dentro de los ocho (8) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, le cancele al senor Jorge Luis Fuentes Moncada todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se haga efectivo su reintegro, cotice los aportes a la Sistema General de Seguridad Social, (salud, pensiones y riesgos profesionales), desde el momento en que fue desvinculado de sus labores hasta cuando se haga efectivo el reintegro, y le pague la sancion establecida en el inciso
  5. segundo. del articulo 26 de la Ley 361 de 1997, de conformidad con lo senalado en el numeral 6.5 de esta providencia.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.