T-454 de 2009
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Jose Luis Castillo Pardo·Demandado Secretaria De Educacion Del Departamento Del Atlantico
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital que se informa conculcado por la resistencia de la empresa demandada a la cancelacion de los salarios adeudados al petente, correspondientes a los meses de junio a octubre de 2008. <br>la sala reiterio que para la procedencia de la tutela, como mecanismo transitorio de defensa judicial, se debe prever la incidencia de un perjuicio irremediable, cuya ocurrencia se presume cuando el incumplimiento sobrepasa los dos meses en tratandose de prestaciones superiores a los dos salarios minimos, o de ser una prestacion inferior a este monto, incluso antes de los meses.
Justamente, el promotor del ampara percibe, por concepto de salario, una unica suma equivalente a menos de dos salarios. <br>en el caso en cuestion se encontro, ademas, que la pretermision en la expidicion de un acto administrativo que materializara la autorizacion de prorroga del contrato del actor, no comporta razon que justifique la evasion de responsabilidad en el pago por la prestacion del servicio ya efectuado por el petente. <br>se ordeno a la secretaria de educacion demandada cancelar los salarios adeudas al actor. <br>concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, proferida por el Tribunal Superior de Barranquilla, Sala Civil - Familia, mediante la cual declaró improcedente la presente acción de tutela.
- SEGUNDO. CONCEDER la tutela de los derechos al mínimo vital, a la vida y al trabajo invocados por el señor José Luis Castillo Pardo.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Atlántico que en un término de cuarenta y ocho (48) horas proceda a cancelar los salarios adeudados correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2008. En caso de existir acreencias a favor del accionante por los meses siguientes, éste deberá acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para lograr la cancelación de los mismos, así como el reconocimiento de los demás derechos que pretenda reclamar.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.