T-303 de 2011
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Luis Eduardo Montenegro Erazo Y Otros·Demandado Union De Trabajadores De La Industria Energetica Nacional - Uten - Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago de salarios
- Improcedencia por no existir vulneración al mínimo vital y por existir otro medio de defensa judicial
- Línea jurisprudencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Trabajo, mínimo vital, vida digna, debido proceso, seguridad social.
Los accionantes, setenta y tres trabajadores del sector energético, afiliados a la Unión de Trabajadores de la Industria Energética Nacional (UTEN), solicitan el reconocimiento y pago oportuno de los salarios y prestaciones correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2009, causados por la prestación de servicios profesionales en cumplimiento de un Contrato Colectivo Sindical suscrito entre la UTEN y la Sociedad de Ingenieros de Colombia (SOINCO).
Se el caso a través del estudio de jurisprudencia constitucional relacionada con la procedibilidad de la tutela para reclamar acreencias laborales y para dar aplicación al principio de solidaridas laboral.
Para la Sala, es improcedente la acción de tutela para amparar los derechos invocados por los demandantes y en consecuencia, DENIEGA las pretensiones incoadas
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones aqui expuestas, la sentencia proferida el 7 de mayo de 2010, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayan, mediante la cual se modificaron los numerales
- segundo. y
- tercero. de la Sentencia del seis (6) de abril de 2010, proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Popayan, estableciendo que solo la Union de Trabajadores de la Industria Energetica Nacional (UTEN), tiene la obligacion de cancelar los salarios y prestaciones adeudadas a Luis Eduardo Erazo y otros, y en su lugar DENEGAR la accion de tutela por improcedente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.