T-698 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Eliseo Pita Camelo·Demandado Seguro Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Fundamental
- Prohibición de múltiple vinculación a fondos de pensiones
- Orden a PORVENIR de expedir el certificado de retiro del servicio y que el Seguro Social incluya en nómina de pensionados al actor
- Requisitos para acreditar vulneración
- Pago de mesadas pensionales adeudadas
- Pago oportuno de mesadas
- Multiafiliación simultánea a dos regímenes de pensión coexistentes en Colombia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
Solicita el reconocimiento de su pensión de vejez que no ha sido desembolsada debido a una multiafiliación al sistema de seguridad social, el actor argumenta que él se afilió al Porvenir S.A., pero nunca se realizaron aportes a esta administradora, solo se realizaron aportes al Seguro Social, esto ha generado que Porvenir se niegue a expedir el certificado de retiro del sistema general de pensiones y por esta razón el Seguro Social no lo incluye en nómina y no le desembolsa la mesada pensional.
La Sala encuentra demostrada la afectación de los derechos fundamentales del actor y su familia, por no poder acceder a la mesada pensional del mismo, con base en el Decreto 3995 de 2008 se entiende que el actor se encuentra vinculado a la administradora que haya recibido el mayor número de cotizaciones, por lo tanto ordena a Porvenir que expida el certificado de retiro del servicio.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos de primera y segunda instancia proferidos por el Juzgado Cuarenta y Uno Civil del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Civil, instaurada por Eliseo Pita Camelo contra Seguro Social y Porvenir S.A, para en su lugar DECLARAR LA PROCEDENCIA de estos con relacion al derecho al minimo vital.
- Segundo. CONCEDER la proteccion del derecho a la mesada pensional, del actor, por su conexidad con el minimo vital.
- Tercero. ORDENAR a Porvenir S.A expedir el certificado de retiro del Sistema General de Pensiones del senor Pita Camelo, en las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia; y ORDENAR al Seguro Social Pensiones, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de la certificacion, la inclusion en nomina de pensionados del actor y el pago de las mesadas adeudadas desde el reconocimiento de la pension, hasta el momento en que sea efectivamente incluido en esta.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.