T-471 de 2008
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Luis Evelio Ruiz Aragon Y Abad Montaño Boya·Demandado Sociedad Portuaria Regional De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Naturaleza jurídica, definición y características
- Prohibiciones contempladas en el Decreto 4588 de 2006
- Régimen de seguridad social
- Facultades de las Sociedades portuarias
- Deber de garantizar la afiliación a la Seguridad Social y el ingreso al Terminal Marítimo de los trabajadores, para la realización de labores de cargue y descargue de camiones
- Definición
- Deber a afiliar a sus trabajadores al Sistema de Seguridad Social integral
- Pago de prestaciones laborales a trabajadores
- Vulneración de los derechos mínimos laborales e irrenunciables de los trabajadores y las previsiones en materia de seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna, al trabajo, a la seguridad social y a la igualdad de personas de la tercera edad que por un lapso aproximado de 30 años han laborado como braceros independientes en el terminal maritimo de buenaventura, luego de lo cual, la sociedad portuaria no les permite la realizacion de sus labores, como quiera que no comprueban sus respectivas afiliaciones al sistema de seguridad social integral.<br>solicitan se les permita el ingreso al terminal maritimo de buenaventura.<br>cooperativas de trabajo asociado en el terminal maritimo de buenaventura.
Responsabilidad solidaria en la prestacion de servicios personales en los terminales maritimos.
De los hechos puestos de presente en el caso concreto, se tiene que la entidad demandada en ningun momento desvirtuo el aserto de los actores, segun el cual han prestado el servicio de cargue y descargue de camiones en el terminal maritimo de buenaventura en los ultimos 30 años.
Asi mismo, cabe advertir la situacion de vulnerabilidad en la que se encuentran los demandantes, por lo que se conminara a la sociedad accionada para que los afilie al sistema de seguridad social, sin perjuicio de que puedan repetir contra el operador responsable de la prestacion.
Asi las cosas, a los tutelantes no se les puede impedir su ingreso al terminal maritimo referido, maxime cuando han ejecutado labores que benefician directamente a la sociedad portuaria demandada.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos que fueron suspendidos para mejor proveer y DESACUMULAR los expedientes T-1.697.107 y T-1.697.108, acumulados por la Sala de Seleccion Numero Nueve, mediante providencia del 7 de septiembre de 2007.
- SEGUNDO. REVOCAR las Sentencias proferidas por el Juez
- Tercero. Civil Municipal de de Buenaventura el 11 de julio del ano 2007, para negar las acciones de tutela instauradas por los senores Luis Evelio Ruiz Aragon y Abad Montano Boya contra la Sociedad Portuaria de Buenaventura y, en su lugar, restablecer los derechos de los accionantes a la igualdad, a la vida digna, al trabajo y a la seguridad social.
- TERCERO. ORDENAR a la Sociedad Portuaria de Buenaventura garantizar la afiliacion de los accionantes a la seguridad social integral, mediante el pago directo de los aportes de ser ello preciso y abstenerse de obstaculizar el ingreso de los senores Ruiz Aragon y Montano Boya al Terminal Maritimo, a realizar las labores que les permiten derivar su sustento, por causas atribuibles a los contratistas y subcontratistas que operan en sus instalaciones. Sin perjuicio de su derecho de repetir contra los directos responsables.
- CUARTO. Por secretaria Oficiese a la Defensoria Regional del Pueblo Regional Valle del Cauca, suministresele la direccion de los accionantes y remitase copia de esta providencia, con el objeto de que los mismos sean asistidos en la defensa de sus derechos constitucionales y legales, relacionados con el cumplimiento de esta decision y con su vinculacion al Terminal Maritimo y se les asigne un profesional del derecho para que los asesore y asista en sus reclamaciones, de ser ello necesario. Oficiese
- QUINTO. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.