Sentencia de Tutela16 de septiembre de 2004
T-898 de 2004
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Clementina Arce Mora Y Otras Vs. Municipio De Neiva Y Otro
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Trabajo Y Minimo Vital De Funcionarias Administrativas Del Colegio Municipal Roberto Duran Alvira A Quienes Les Suspendieron El Pago De Salarios Y Demas Acreencias Laborales Como Tambien Los Aportes A La Seguridad Social. Solicit
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Juez De Tutela
- Puede exigir a la administración una solución definitiva y jurídica en caso de docentes
Recursos Del Sector Educativo
- Suspensión de pago de salarios de docentes por aplicación de ley 715/01
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de salarios y criterios que sirven de guía
Debido Proceso De Docentes
- Vulneración
Madre Cabeza De Familia
- No es requisito de procedibilidad el acreditar esa calidad para ordenar pago de salarios adeudados
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Neiva, mediante la cual se confirmó el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad que denegó el amparo solicitado.
- SEGUNDO. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y mínimo vital de CLEMENTINA ARCE MORA, RUTH PAEZ MURCIA y MAYURY RODRIGUEZ CORREDOR y, en consecuencia, ORDENAR a las entidades accionadas que, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación del fallo de revisión y siempre que exista apropiación presupuestal suficiente proceda a:
- i) Cancelar con cargo al presupuesto del plantel y los recursos propios del Municipio de Neiva, la totalidad de los salarios adeudados a las accionantes hasta la fecha en la que prestaron en forma efectiva sus servicios,
- ii) Adoptar una decisión definitiva sobre la situación administrativa laboral de las accionantes que, en cualquier caso, deberá decidirse en un acto administrativo debidamente fundamentado, bien sea aceptando las renuncias, ordenando la terminación del vínculo o impugnando la legalidad del mismo ante la jurisdicción respectiva,
- iii) El pago ordenado deberá incluir los aportes por concepto de salud, pensiones, cesantías y subsidio familiar de cada una de las empleadas,
- iv) De no existir presupuesto disponible para los pagos ordenados, en el mismo plazo otorgado se deberán iniciar las gestiones que permitan apropiar los recursos necesarios para el cumplimiento de estas obligaciones, las cuales deberán cancelarse en cualquier caso en el curso de la presente vigencia.
- TERCERO. Hacer un llamado a prevención al Municipio de Neiva para que, en el futuro y cuando a ello hubiere lugar, cuando su intención sea la de revocar decisiones que afecten derechos subjetivos constituidos por cuenta de actos propios, se consigne su voluntad en actos administrativos que permitan el ejercicio del derecho de defensa de los afectados o se proceda impugnarlos ante las autoridades judiciales competentes cuando así fuere necesario.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a19
T-567/04Derechos Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes En Salud. Mora Por Parte Del Empleador. Deficit Presupuestal. Concedida.T-1035/02Derechos De Peticion Igualdad Y Debido Proceso. Convocatoria Para Transar Beneficio Economico Por Denuncia Y Entrega De Fuegos Artificiales Y Artitulos Pirotecnicos. Obtencion Por Asociados De Resoluciones Expresas Y Motivadas De La Administracion. ConcedT-1142/01Derechos A La Igualdad Buen Nombre Trabajo Y Minimo Vital De Servidor Publico. Pago De Acreencias Laborales. Existencia De Otro Medio De Defensa Judicial. Negada.T-043/01Derecho Al Minimo Vital Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Concedida.T-1056/00Pago De Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional De La Tutela Para El Pago De Salarios. No Prueba De La Violacion Al Minimo Vital Y Del Perjuicio Irremediable. Negada.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.
Ver las 19 →Citada por10
T-169/16Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales. Procedencia Excepcional Cuando Afecta Derecho Al Minimo Vital;T-689/15Accion De Tutela Para Reclamar Acreencias Laborales. Improcedencia Por Existir Otro Medio De Defensa Judicial.T-120/15Tutela de 2015T-016/15Tutela de 2015T-885/13Tutela de 2013T-883/12Tutela de 2012
Ver las 10 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.