T-567 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Lorenza Pieaneta Ruiz Y Otra Vs. Hospital Universitario De Cartagena En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Inmediatez
- Término razonable de presentación
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Pago de salarios si hubiere disponibilidad presupuestal
- Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
- Requisitos de procedencia excepcional para pago
- Procedencia de tutela respecto a salarios adeudados del 2003 pero no los de 1999 a 2002
- Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los días 24 de octubre y noviembre 21 de 2003, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de Lorenza Pianeta Ruíz y Ruby Navas Bravo
- Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena - en Liquidación-, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, cancele a las accionantes los salarios a ellas adeudados y correspondientes al año 2003.
- Si no existiere la respectiva disponibilidad presupuestal, la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena -en Liquidación-, deberá, dentro del término anteriormente indicado, iniciar las gestiones y trámites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos que le permitan cumplir con la orden aquí impartida. Estas gestiones deberán estar agotadas en un plazo máximo de 2 meses.
- Tercero. Ordenar a la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena - Liquidación- que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar todos los aportes correspondientes a salud de las accionantes.
- Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, los Jueces
- Tercero. y
- Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena notificarán esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.