Micelio
Sentencia de Tutela4 de junio de 2004

T-567 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Lorenza Pieaneta Ruiz Y Otra Vs. Hospital Universitario De Cartagena En Liquidacion

Tema · dato duro
Derechos Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Aportes En Salud. Mora Por Parte Del Empleador. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Inmediatez
  • Término razonable de presentación
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Entidad Hospitalaria
  • Pago de salarios si hubiere disponibilidad presupuestal
Partida Presupuestal
  • Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
Accion De Tutela Para Reconocimiento Y Pago De Acreencias Laborales
  • Requisitos de procedencia excepcional para pago
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Procedencia de tutela respecto a salarios adeudados del 2003 pero no los de 1999 a 2002
Empleador
  • Asunción de responsabilidad por mora en aportes a seguridad social
6 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas los días 24 de octubre y noviembre 21 de 2003, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de Lorenza Pianeta Ruíz y Ruby Navas Bravo
  2. Segundo. ORDENAR a la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena - en Liquidación-, que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo hubiere hecho, cancele a las accionantes los salarios a ellas adeudados y correspondientes al año 2003.
  3. Si no existiere la respectiva disponibilidad presupuestal, la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena -en Liquidación-, deberá, dentro del término anteriormente indicado, iniciar las gestiones y trámites presupuestales necesarios tendientes a la consecución de los recursos que le permitan cumplir con la orden aquí impartida. Estas gestiones deberán estar agotadas en un plazo máximo de 2 meses.
  4. Tercero. Ordenar a la E.S.E. Hospital Universitario de Cartagena - Liquidación- que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar todos los aportes correspondientes a salud de las accionantes.
  5. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Quinto. LÍBRENSE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
  7. Sexto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, los Jueces
  8. Tercero. y
  9. Octavo. Laboral del Circuito de Cartagena notificarán esta sentencia dentro del término de cinco días después de haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.