Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2004

T-1085 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Alma Viviana Salcedo Cadrazco Vs. Empresa Manufacturera De Ropa Intima S.A.

Tema · dato duro
Derechos Fundamentales De Mujer Embarazada Al Ser Despedida En Estado De Gravidez Conociendo La Empresa Su Estado Y Desconociendo La Proteccion Laboral Reforzada. Tutela Contra Particulares. Procedencia De La Accion De Tutela Contra Particulares En Razon
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Mujer Embarazada
  • Protección
  • Liquidación de la sociedad no es justa causa por no haberse expuesto al momento del despido
  • Se presentaban causales objetivas para dar por terminado el contrato
Mujer Trabajadora Embarazada
  • Diferentes formas por las cuales el empleador puede llegar a conocer del embarazo de una trabajadora
  • Vulneración del mínimo vital
Acción De Tutela
  • No debió prosperar por no haber cumplido con los presupuestos jurisprudenciales
Empresa En Liquidacion
  • Pago de indemnización por despido sin justa causa
Mujer Embarazada
  • Protección constitucional especial
7 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución Política,
  2. RESUEL VE:
  3. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de abril de 2004 por el Juzgado
  4. Cuarto. Civil del Circuito de Montería. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales de la mujer embarazada reclamados por la señora Alma Viviana Salcedo Cadrazco.
  5. Segundo. ORDENAR a la Empresa Manufacturera de Ropa Intima S.A. en Liquidación, ante_ C.I. Confecciones Antonella S.A., que con cargo a su pasivo y hasta afectar el monto total del mismo, y dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, proceda a cancelar a la accionante la indemnización a la cual está legalmente obligada, en consideración al despido sin justa causa del cual fue objeto la señora Salcedo Cadrazco.
  6. Igualmente, y dentro del mismo término arriba indicado, la empresa accionada, deberá cancelar con cargo al rubro ya indicado, los salarios dejados de pagar a la accionante, hasta cuando dicha empresa efectuó al registro de su trámite liquidatorio ante la Cámara de Comercio de Medellín.
  7. Tercero. El desacato de esta sentencia será sancionado como lo prevé el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. .
  8. Cuarto. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.