Micelio
Sentencia de Tutela21 de mayo de 2001

T-527 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luz Amanda Gonzalez Rojas Y Otros Vs. Secretaria De Obras Publicas De Bogota.

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Y Libertad Sindical. Legitimacion Para Actuar. Improcedencia De La Accion De Tutela Como Mecanismo Transitorio Por Ausencia De Perjuicio Irremediable. Resarcimiento Mediante Indemnizacion. Principio De Inmediatez. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Implica que no se haya ejercido la acción ordinaria
  • Inexistencia de perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Término de presentación
  • Inmediatez
  • Naturaleza
  • Procedencia
Perjuicio Irremediable
  • Inexistencia por pago de indemnización
9 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR los fallos de segunda instancia proferidos por los juzgados CINCUENTA Y CUATRO (54) PENAL DEL CIRCUITO (expediente T-399 678),
  2. TERCERO. (3) PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. (expediente T-402 536), VEINTE (20) PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. (expediente T-403 361), VEINTITRES (23) PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. (expediente T-402 607),
  3. SEXTO. PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C. (expediente T-404 822) y JUZGADO CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C., (expediente T 403 362); los de primera instancia proferidos por los JUZGADOS TREINTA Y UNO (31) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. (expediente T-404 228), y el JUZGADO SETENTA Y SEIS (76) PENAL MUNICIPAL DE BOGOTA D.C. (expediente T-414 461), mediante los cuales se denegó el amparo solicitado por los actores, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.