Micelio
Sentencia de Tutela16 de marzo de 2000

T-300 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Asociacion De Jubilados De La Industria Licorera De Bolivar

Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical. Retencion Indebida Del Pago De Cuotas Sindicales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Asociación Sindical
  • Entrega de cuotas
  • Fundamental
Libertad De Asociacion Sindical
  • Persecución
  • Retención indebida o mora del empleador en pago de cuotas de sostenimiento
  • Debilitamiento económico
Persona Juridica
  • Importancia
  • Titularidad de derechos fundamentales
Derecho Al Minimo Vital De Persona Juridica
  • Entrega de aportes sindicales para subsistencia
Sindicato
  • Cuotas de sostenimiento para funcionamiento
  • Debilitamiento económico
  • Retención indebida o mora del empleador en pago de cuotas de sostenimiento
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
  2. Noveno. Civil Municipal de Cartagena, proferido el 29 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por la "Asociación de Jubilados de la Industria Licorera del Bolívar" contra la Industria Licorera de Bolívar y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho de asociación sindical.
  3. Segundo. ORDENAR a la "Industria Licorera de Bolívar" que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a efectuar el pago de la totalidad de las cuotas sindicales adeudadas a la organización actora.
  4. Tercero. PREVENIR a la "Industria Licorera de Bolívar" para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a la presente tutela.
  5. Cuarto. ENVIENSE copias del expediente y de esta providencia al Fiscal General de la Nación y al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para lo de sus respectivas competencias.
  6. Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.