Sentencia de Tutela16 de marzo de 2000
T-300 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Asociacion De Jubilados De La Industria Licorera De Bolivar
✓
Tema · dato duro
Derecho De Asociacion Sindical. Retencion Indebida Del Pago De Cuotas Sindicales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Asociación Sindical
- Entrega de cuotas
- Fundamental
Libertad De Asociacion Sindical
- Persecución
- Retención indebida o mora del empleador en pago de cuotas de sostenimiento
- Debilitamiento económico
Persona Juridica
- Importancia
- Titularidad de derechos fundamentales
Derecho Al Minimo Vital De Persona Juridica
- Entrega de aportes sindicales para subsistencia
Sindicato
- Cuotas de sostenimiento para funcionamiento
- Debilitamiento económico
- Retención indebida o mora del empleador en pago de cuotas de sostenimiento
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Noveno. Civil Municipal de Cartagena, proferido el 29 de septiembre de 1999, al resolver sobre la acción de tutela incoada por la "Asociación de Jubilados de la Industria Licorera del Bolívar" contra la Industria Licorera de Bolívar y, en consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho de asociación sindical.
- Segundo. ORDENAR a la "Industria Licorera de Bolívar" que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a efectuar el pago de la totalidad de las cuotas sindicales adeudadas a la organización actora.
- Tercero. PREVENIR a la "Industria Licorera de Bolívar" para que no vuelva a incurrir en las conductas que dieron origen a la presente tutela.
- Cuarto. ENVIENSE copias del expediente y de esta providencia al Fiscal General de la Nación y al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, para lo de sus respectivas competencias.
- Quinto. Por Secretaria, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por44
T-103/24Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales En Proceso De Restitución De Inmueble Arrendado-Incumple Requisitos De Procedibilidad.SU.286/21Garantia Del Regimen De Privilegios De Los Organismos Internacionales. Las Notificaciones Judiciales A La Secretaria Ejecutiva Del Convenio Andres Bello En El Proceso De Controversias Contractuales Adelantado En Su Contra, Se Deben Realizar A Traves Del Canal Diplomatico.T-612/19Derechos Fundamentales A La Libertad De Expresion, Debido Proceso Y Libertad De Asociacion Sindical.T-245/18Accion De Tutela Contra Empresa En Liquidacion. Improcedencia Para Revivir Términos Y Etapas Procesales.T-073/17Prostitucion Como Una Actividad Comercial. Requisitos Administrativos Que Debe Cumplir Un Prostibulo Para Ser Establecimiento De Comercio.T-889/13Tutela de 2013
Ver las 44 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.