Micelio
Sentencia de Tutela11 de abril de 2012

T-282 de 2012

Ponente Juan Carlos Henao Pérez

Demandante Hamitt De Andreis Mattos·Demandado Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Parques Naturales
  • Improcedencia para continuar con la construcción de pozo séptico en el Parque Tayrona
Acción De Tutela
  • Línea jurisprudencial respecto a los requisitos de procedencia
Perjuicio Irremediable
  • Elementos para que se configure
  • Elementos sustanciales para definir procedibilidad objetiva de la acción de tutela
Preservacion Del Medio Ambiente Sano
  • Objetivo de principio y punto de partida de una política universal a través de la cual se busca lograr un desarrollo sostenible
Recursos Naturales
  • Protección a través de la figura de los Parques Nacionales
  • Protección a través de la figura de licencia ambiental
Accion De Tutela Transitoria Para Evitar Perjuicio Irremediable
  • Carga probatoria más exigente por parte de quien lo invoca
Derecho A La Vivienda Digna
  • Procedencia de tutela como mecanismo de protección cuando adquiere rango fundamental
  • Tesis de conexidad entre derecho prestacional y derecho fundamental
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
Medio Ambiente Sano
  • Protección a través de la figura de los parques nacionales naturales
Sistema De Parques Nacionales Naturales
  • Concepto y función
  • Limitación del derecho a la propiedad privada
13 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En el presente caso la actora alega vulneración de sus derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la integridad personal y familiar, al medio ambiente sano, a la propiedad privada, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, así como a los derechos constitucionales a la protección a la tercera edad y al saneamiento ambiental.

La acción de tutela se interpone en contra de la Unidad Especial del Sistema de Parques Naturales por el hecho de haber practicado un decomiso preventivo de unos materiales de construcción y la suspensión de unas obras de levantamiento de un pozo séptico en una cabaña construida en la Playa del Medío, Bahía Gairaca, en el Parque Nacional Tayrona y, de manera consecuente, evitar que los habitantes de la misma, entre los que se encuentra la actora, continuaran utilizando el servicio sanitario.

Se alega en la demanda que esta decisión obliga a los habitantes de la cabaña a hacer sus necesidades a la intemperie, mientras que en otras edificaciones ubicadas en el mismo sector del Parque Tayrona, sí se ha permitido la construcción de instalaciones sanitarias con posterioridad al intento de edificación que realizó la peticionaria.

Luego de analizar ampliamente los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela, la protección del ambiente sano a través de la figura de los parques nacionales naturales y sus incidencias, los pilares del derecho ambiental constitucional, la figura de la licencia ambiental como herramienta legal para la salvaguarda de los recursos naturales y las limitaciones del derecho de propiedad privada en los parques naturales, la Sala decide declarar la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada por esta Sala de Revision, mediante Auto de 15 de noviembre de 2011.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Superior Sala de Decision Penal del Distrito Judicial de Santa Marta, del 18 de febrero de 2011, por la cual se revoca la decision del a quo y en su lugar se concede "el amparo constitucional a los derechos a la salud y vida en condiciones dignas de que son titulares los senores HAMITH DE ANDREIS MATTOS y GERMAN ESPINOSA RESTREPO", para autorizar la construccion del pozo septico. En su lugar, CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado
  3. Segundo. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela solicitada, por las razones expuestas en esta providencia.
  4. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.