T-508 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Maria Nieto Rosa·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Penal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vinculación y comparecencia personal del sindicado como regla general
- Relevancia frente a la protección del derecho a la defensa
- Vulneración por parte de funcionarios judiciales al no adelantar notificación de manera adecuada y diligente
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance del defecto procedimental como causal de procedencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos de validez
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa.
Tutela contra decisión judicial.
En un proceso penal adelantado en contra del accionante, se condenó a éste a 36 meses de prisión y al pago de una multa superior a los setenta y dos millones de pesos, al ser declarado responsable del delito de omisión de agente retenedor, proceso que al parecer del actor, fue adelantado en su ausencia y sin que se realizaran las acciones pertinentes para lograr su ubicación y consecuente vinculación personal.
Los jueces de instancia solicitaron desestimar las pretensiones del demandante, por considerar que la acción de tutela no es una instancia adicional dentro del procedimiento ordinario; no se utilizaron todos los medios legales al alcance y tampoco se cumplió el requisito de inmediatez.
Para la Sala, durante el trámite del proceso penal adelantado en contra del demandante no se realizaron todas las acciones tendientes a su notificación, aún contando con los medios para este fin, lo cual derivó en una sentencia condenatoria después de que fueron trasgredidos derechos fundamentales.
Se decide tutelar los derechos invocados por elector y declarar sin valor ni efecto, en lo concerniente al actor, lo actuado a partir del auto de la Fiscalía Seccional que lo declaró persona ausente y toda la actuación subsiguiente, la que se ordena realizar nuevamente.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en esta providencia, el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia- Sala Civil- que a su vez confirmo la decision adoptada por la Sala Penal de la misma Corporacion, dentro de la accion de tutela interpuesta por el senor Jose Maria Nieto Roa contra la Fiscalia 193 Seccional de la Unidad III de Delitos contra la Administracion Publica y Administracion de Justicia, el Juzgado 17 Penal del Circuito de Bogota, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota, y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y defensa del accionante.
- Segundo. Declarar sin valor ni efecto, en lo concerniente al actor, lo actuado a partir del auto del 16 de septiembre de 2003, por medio del cual la Fiscalia Seccional 193 de la Unidad III de Delitos contra la Administracion Publica y Administracion de Justicia declaro al accionante persona ausente, y toda la actuacion subsiguiente. En consecuencia, ORDENAR a la Fiscalia 188 Seccional de Administracion Publica, teniendo en cuenta que fue esta quien asumio la carga laboral que traia la Fiscalia 193 Seccional de la Unidad III de Delitos contra la Administracion Publica y Administracion de Justicia, o a quien haga sus veces que realice todas las actuaciones que en contra del senor Jose Maria Nieto Roa se adelantaron desde el momento en que fue declarado persona ausente.
- Tercero. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.