T-1054 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Joaco Berrio Villarreal En Nombre Del Departamento De Bolivar·Demandado Juzgado Septimo Laboral De Cartagena
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que sólo se encuentran presentes algunos de los criterios requeridos, existe ausencia del presupuesto de subsidiariedad
- Titular de derechos fundamentales
- Caso en que resulta improcedente para dejar sin valor decisión adoptada por juzgado que aprobó una transacción
- Caso en que no existe porque han sido interpuestas por motivos diferentes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vía de hecho.
El Gobernador del Departamento de Bolívar presentó acción de tutela en contra del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración del derecho al debido proceso y la existencia de vía de hecho por defectos orgánico y sustantivo, en la resolución de un proceso ordinario laboral en donde se aprobó una transacción y se rechazó una recusación presentada por el apoderado del ente demandado y los recursos interpuestos contra dicha decisión.
La Sala recuerda que cuando la acción de tutela se interpone contra providencias judiciales, el principio de subsidiaridad, es una exigencia fundamental para la procedibilidad de la acción.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR los terminos suspendidos en el presente proceso.
- SEGUNDO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en este fallo, la sentencia del 2 de diciembre de 2008, proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Laboral.
- TERCERO. LEVANTAR INMEDIATAMENTE, las medidas proferidas por esta Sala de Revision ordenadas en los autos de 6 de agosto y 9 de octubre de 2009.
- CUARTO. INSTAR al Tribunal Superior de Cartagena, Sala Laboral, para que prosiga el tramite correspondiente a la segunda instancia y en un termino maximo de ocho (8) dias resuelva lo que corresponda y envie inmediatamente a esta Corporacion copia de su proveido con destino al expediente T-2199714.
- Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Notifiquese, comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.