T-388 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fabio Arango Torres·Demandado Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sirvieron en el caso como elementos de valoración sin que resultaran determinantes al momento de adoptar una decisión definitiva
- Caso en que no se presentó vulneración
- Posibilidad de acudir ante cualquier Juez o Cuerpo colegiado para interponer la acción de tutela o directamente ante la Corte Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, acceso a la administración de justicia.
Tutela contra providencia judicial.
Dentro de un proceso penal adelantado en contra del accionante, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal -, resolvió declararlo penalmente responsable como autor de la conducta punible de corrupción al sufragante, en concurso homogéneo y sucesivo, imponiéndole una pena de prisión de 72 meses y una multa por valor de 196 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Para el actor, la decisión adoptada por la Corte Suprema incurrió en gravísimos defectos fácticos, al rechazar la práctica de algunas pruebas solicitadas por la defensa, valorar inadecuadamente las pruebas allegadas y dar valor probatorio a distintos anónimos recibidos en la causa.
Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala abordó el estudio de la siguiente temática: i). acceso efectivo a la administración de justicia en materia de tutela, ii). la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y iii) el defecto fáctico como causal especial de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Se concluyó que la Corporación accionada no vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor y en consecuencia se resolvió NEGAR la solicitud de amparo incoada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. NEGAR la solicitud de amparo elevada por el señor Fabio Arango Torres en contra de la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 8 de julio de 2010.
- Segundo. DISPONER que a través de la Secretaría General de esta Corporación se devuelva el expediente contentivo del proceso penal Núm. 29.389 a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Tercero. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.