T-776 de 2015
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Savier Eduardo Meza Mariño·Demandado Juzgado Segundo Laboral De Pequeñas Causas De Bucaramanga
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por incurrir en defecto fáctico por omitir pronunciarse frente a elementos probatorios, que resultaban relevantes para definir si existió la relación laboral alegada por el demandante
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En sede de tutela se demanda un fallo judicial de única instancia, en virtud del cual se resolvió desfavorablemente una demanda ordinaria laboral en la que el accionante pretendía que se declarara la existencia de un contrato verbal y la responsabilidad del extremo contratante, frente a un accidente de trabajo en el cual resultó lesionado.
Se reitera jurisprudencia referente a la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y los requisitos generales de esta procedencia.
Se CONCEDE el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la administración de justicia.
Se deja sin efectos la providencia cuestionada y se ordena al despacho judicial proferir una nueva sentencia, con base en los lineamientos presentados por la Sala de Revisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de segunda instancia proferido el dos (2) de julio de dos mil quince (2015), por parte de la Sala Laboral del Tribunal del Distrito judicial de Bucaramanga, en el que se resolvió confirmar en su integridad la sentencia de primer grado proferida el quince (15) de mayo de dos mil quince (2015), por parte del Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Bucaramanga, en la cual se decidió declarar la improcedencia de la acción de tutela promovida por Savier Eduardo Meza Mariño; y en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga, el ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014), dentro del proceso ordinario laboral de única instancia adelantado por Savier Eduardo Meza Mariño contra Gerardo Rincón Acero y Libardo González Velásquez.
- Tercero. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta providencia, adelante las gestiones que sean necesarias para proferir una nueva sentencia, con base en los lineamientos contenidos en la parte motiva del presente fallo. Si la nueva decisión resulta totalmente adversa al demandante, deberá hacerse la respectiva remisión al superior funcional, con el fin de agotarse en grado jurisdiccional de consulta.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado
- Segundo. Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga que una vez venza el término de treinta (30) días referido en el numeral anterior, remita a esta Sala de Revisión copia de la nueva sentencia proferida dentro de la demanda ordinaria laboral promovida por Savier Eduardo Meza Mariño contra Gerardo Rincón Acero y Libardo González Velásquez.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.