T-156 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Judhy Stella Velasquez Herrera·Demandado Tribunal Superior De Bogota Sala Civil
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para definir derechos litigiosos de contenido económico o contable
- Carácter subsidiario y residual
- No es el mecanismo idóneo y adecuado para lograr el pago o el descuento de sumas de dinero correspondientes a intereses pactados en exceso
- Regulación
- Configuración
- Improcedencia general de tutela para controvertir interpretaciones judiciales
- Defecto fáctico por omisión y por acción en el decreto y práctica de pruebas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
La accionante actúa como acreedora en un proceso ejecutivo, argumenta que el Tribunal accionado incurrió en una vía de hecho, al no aprobar en dicho proceso la liquidación del crédito presentada por su apoderado, inaplicando el artículo 72 de la Ley 45 de 1990.
La Sala se pronuncia sobre la normatividad de los intereses, las consideraciones de la jurisprudencia constitucional sobre el defecto fáctico en materia probatoria como causal de procedibilidad especial de la acción de tutela, la improcedencia de la tutela para dilucidar cuestiones económicas contables, se concluye que el fondo del asunto es eminentemente económico y por lo tanto la tutela resulta improcedente, el escenario natural para dirimir el conflicto es la jurisdicción ordinaria.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. DENEGAR, EN SALA DE REVISION, la solicitud de tutela incoada, a traves de apoderado, por la accionante, Judhy Stella Velasquez Herrera, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.
- SEGUNDO. CONFIRMAR el fallo de la SALA DE CASACION LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
- TERCERO. ORDENAR a las partes contendientes ajustarse estrictamente a las resultas de esta decision.
- CUARTO. Por secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado Ponente
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.