T-330 de 2018
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Jose Antonio Mendez Riveros·Demandado Juzgado Tercero De Ejecucion Civil Del Circuito De Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por configurarse defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y defecto fáctico por omisión en la valoración de la prueba de letra de cambio falsa que sirvió de base en proceso ejecutivo
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Dimensión negativa y positiva
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se ataca la decisión judicial que negó la nulidad de un proceso ejecutivo singular iniciado en contra del accionante con base en un título valor adulterado, por estimar que la misma fue fundada en una causal distinta a las consagradas en el artículo 133 del Código General del Proceso.
Se aduce que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, al omitir la obligación legal y constitucional de valorar una prueba que se aportó como resultado de un proceso penal y en la que se comprobó que la letra de cambio en que se basó el proceso ejecutivo fue adulterada por el ejecutante.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 2º.
Los defectos fáctico y procedimental por exceso ritual manifiesto, como causales específicas de procedibilidad.
Concluye la Corte que la justificación del operador jurídico para negar la nulidad solicitada se traduce en un claro exceso ritual manifiesto que lesiona los preceptos constitucionales que garantizan el debido proceso y la prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones judiciales.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), que confirmo el fallo dictado por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecisiete (2017), que nego la accion de tutela impetrada por Jose Antonio Mendez Riveros contra el Juzgado
- Tercero. de Ejecucion Civil del Circuito de Bogota y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso real y efectivo a la administracion de justica del senor JOSE ANTONIO MENDEZ RIVEROS.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Tercero. de Ejecucion Civil del Circuito de Bogota, que decrete la nulidad del proceso ejecutivo singular con numero de radicado 11001310303819990027801 en contra de Jose Antonio Mendez Riveros por las razones expuestas en esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.