Micelio
Sentencia de Tutela7 de abril de 2016

T-166 de 2016

Ponente Alejandro Linares Cantillo

Demandante Luis Eduardo Motato Vasquez·Demandado Juzgado 21 Administrativo De Medellin Y Otro

Tema · dato duro
Deber De Motivar Actos De Retiro Del Servicio , En Ejercicio De La Facultad Discrecional. Reiteracion Su.053/15
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por desconocimiento de precedente constitucional, en virtud del cual, los actos administrativos de desvinculación, en uso de facultades discrecionales debe tener una mínima motivación
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Precedente Judicial
  • Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atacan las decisiones judiciales que en el trámite de un proceso administrativo iniciado en contra del Ejército Nacional, resolvieron negar la solicitud de nulidad de la resolución proferida por el Comandante del Ejército Nacional, quien en ejercicio de su facultad discrecional, decidió retirar al actor del servicio activo de la institución.

Se aduce que dichos fallos no sólo vulneraron derechos fundamentales, sino que desconocieron los precedentes de la Corte Constitucional relacionados con la motivación del acto administrativo de desvinculación de un miembro de la Fuerza Pública y la conformación del Comité de Evaluación de Oficiales y Suboficiales.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Requisitos generales y específicos para la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

Caracterización del defecto fáctico y del desconocimiento del precedente. 3º.

Prevalencia de la interpretación constitucional sobre las interpretaciones de otras jurisdicciones y, 4º.

Precedente de la Corte Constitucional respecto de la motivación de los actos de desvinculación del Ejército Nacional, cuando éstos se profieren en uso de sus facultares discrecionales.

Se CONCEDE el amparo de los derechos invocados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Quinta, el 25 de septiembre de 2015 que confirmó el fallo proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, el 23 de julio de 2015, y en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y a la igualdad ante la ley del señor Luis Eduardo Motato Vásquez.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 19 de febrero de 2015 por la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido en contra de la Resolución 2346 del 12 de diciembre de 2007, emitida por el Comandante del Ejército Nacional, que ordenó el retiro del accionante.
  3. TERCERO. ORDENAR a la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, que dentro de los cuarenta (40) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que se tengan en cuenta las consideraciones de esta providencia referentes al estándar de motivación de los actos de retiro de los miembros del Ejército Nacional en uso de la facultad discrecional.
  4. CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. ALEJANDRO LINARES CANTILLO
  6. Magistrado
  7. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
  8. Magistrado
  9. Con salvamento de voto
  10. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  11. Magistrada
  12. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.