T-577 de 2015
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Luis Eduardo Lopez Guzman·Demandado Banco Bogota Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del derecho al mínimo vital de los asegurados cuando se niega a hacer efectiva póliza alegando reticencia del tomador sin probar mala fe
- Asuntos que involucran aspectos probatorios y valorativos de carácter contractual que desbordan ámbito de la tutela y que debe ventilar la justicia ordinaria
- De los elementos que obran en el expediente no puede determinarse que el actor haya faltado a su deber de obrar de buena fe, ni tampoco si el déficit de información previno un error inculpable atribuido a él
- Realización de examen de ingreso es exigible en contratos de medicina prepagada o pólizas de salud debido a que envuelven actividad de interés público, mas no en cualquier contrato de seguro que involucra, exclusivament
- Reclamación objetada por aseguradora encuentra respaldo en el artículo 1058 del Código de Comercio, que sanciona con la nulidad relativa del contrato de seguro la reticencia o inexactitud
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Subreglas para determinar en qué eventos el juez de tutela adquiere competencia para pronunciarse sobre relaciones contractuales en circunstancias que pueden afectar los derechos fundamentales del asegurado
- Obligación de pagar la póliza a pesar de haber acaecido algún tipo de preexistencia
- Orden a Aseguradora hacer efectiva póliza de seguro de vida con el fin de cubrir saldos insolutos de obligación crediticia adquirida por el actor
- Requisitos de procedibilidad
- Accionante no declaró con exactitud circunstancias que determinaban estado del riesgo asegurado, pues omitió advertir enfermedad que, además de concurrir en invalidez calificada, fue diagnosticada en un mo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta a la cual se le atribuye vulneración de derechos fundamentales es la negativa de las entidades accionadas de hacer efectiva una póliza de seguro de vida grupo deudores suscrita por el accionante, tras perder un 80% de su capacidad laboral, argumentando la reticencia del asegurado al momento de la celebración del contrato.
Se pretende con la acción de tutela que se ordene a las demandadas hacer efectiva la referida póliza y cancelar los saldos insolutos.
Luego de abordar el tema de la obligación de las entidades aseguradoras de hacer efectivas las pólizas de seguro ante la ausencia de mala fe del asegurado, la Corte decide CONCEDER el amparo del derecho al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la providencia dictada por el Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín del 11 de diciembre de 2014, que confirmó la sentencia del Juzgado 26 Penal Municipal Mixto de Medellín del 28 de octubre de 2014 que declaró improcedente el amparo solicitado y en su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al mínimo vital del señor Luis Eduardo López Guzmán.
- SEGUNDO. ORDENAR a Seguros de Vida Alfa S.A. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de esta providencia, haga efectiva la póliza de seguro de vida grupo deudores No.GRD-460 con el fin de cubrir los saldos insolutos del crédito de libranza suscrito entre el señor Luis Eduardo López Guzmán y el Banco de Bogotá a partir del 12 de febrero de 2014.
- TERCERO. ADVERTIR a Seguros de Vida Alfa S.A. que si tal saldo ya fue cancelado por el accionante, deberá reembolsar dicha suma a favor del señor López Guzmán.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.