T-243 de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante William Hernando Viasus Perez·Demandado Mindefensa Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Mecanismo transitorio para evitar perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional cuando se configura perjuicio irremediable
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alega que sus derechos fundamentales fueron vulnerados por las entidades accionadas, al haber sido retirado del servicio activo de la Policía Nacional por llamamiento a calificar a servicios, sin cumplir las decisiones judiciales previas proferidas en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto en contra del acto administrativo de retiro discrecional del servicio y de dos procesos judiciales de tutela, mediante las cuales se ordenó su reintegro sin solución de continuidad y su ascenso en igualdad de condiciones de compañeros de promoción, en tanto existían las vacantes suficientes para ello.
Luego de verificar los presupuestos de procedencia de la acción de tutela, la Sala Primera de Revisión encontró que no es posible considerar que el accionante se encuentre en riesgo de sufrir un perjuicio irremediable o que la situación que aduce implique la vulneración actual y directa de sus derechos fundamentales, que resulte en la intervención necesaria e impostergable del juez constitucional y que, además, desplace la competencia de la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Con base en lo anterior, se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la tutela, por no acreditarse el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMAR la sentencia del 18 de agosto de 2020 proferida la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, a su turno, confirmó el fallo dictado el 24 de junio de 2020 por el Juzgado 36 Administrativo del Circuito de Bogotá, en el que se declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor William Hernando Viasus Pérez en contra del Ministerio de Defensa-Policía Nacional debido al incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.