SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZ A LA SENTENCIA T-577 DE 2015ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA-Reclamación objetada por aseguradora encuentra respaldo en el artículo 1058 del Código de Comercio, que sanciona con la nulidad relativa del contrato de seguro la reticencia o inexactitud (Salvamento de voto) RETICENCIA O INEXACTITUD EN EL CONTRATO DE SEGURO-Accionante no declaró con exactitud circunstancias que determinaban estado del riesgo asegurado, pues omitió advertir enfermedad que, además de concurrir en invalidez calificada, fue diagnosticada en un momento previo a adquisición del seguro (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA-De los elementos que obran en el expediente no puede determinarse que el actor haya faltado a su deber de obrar de buena fe, ni tampoco si el déficit de información previno un error inculpable atribuido a él (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA-Asuntos que involucran aspectos probatorios y valorativos de carácter contractual que desbordan ámbito de la tutela y que debe ventilar la justicia ordinaria (Salvamento de voto)ACCION DE TUTELA CONTRA ASEGURADORA-Realización de examen de ingreso es exigible en contratos de medicina prepagada o pólizas de salud debido a que envuelven actividad de interés público, mas no en cualquier contrato de seguro que involucra, exclusivamente una actividad de carácter comercial (Salvamento de voto)Referencia: Expediente T-4.907.106Acción de tutela interpuesta por Luis Eduardo López Guzmán contra el Banco de Bogotá y Seguros de Vida Alfa S.A.Magistrado Ponente:Mauricio González CuervoCon el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Corporación, en esta ocasión me permito salvar el voto por las razones que expongo a continuación.Teniendo en cuenta que en el caso concreto la reclamación de la póliza de seguro de vida grupo deudores fue objetada por Seguros de Vida Alfa .S.A. considero que la actuación de la aseguradora encuentra respaldo en la hipótesis normativa consagrada en el artículo 1058 del Código de Comercio, que sanciona con la nulidad relativa del contrato de seguro la reticencia o inexactitud de los hechos que conocidos por el asegurador lo hubieran retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas.Concretamente, evidencio que en el plenario se encuentra acreditado que:(i) El 4 de diciembre de 2013 el accionante suscribió la póliza de seguros de vida grupo deudores No. GRD-460 con Seguros de Vida Alfa S.A. para asegurar las obligaciones crediticias contraídas con el Banco de Bogotá, amparando, entre otras contingencias, el riesgo de invalidez igual o superior al 80% de pérdida decapacidad laboral del beneficiario del crédito.(ii) Para el día en que el accionante suscribió la póliza de seguros, ya padecía y soportaba varios quebrantos de salud, en especial un problema en sus riñones (nefropatía) que conocía desde antes de diciembre de 2013 y que tuvo diagnostico positivo en el dictamen de pérdida de capacidad laboral.Así las cosas, advierto que en principio podría existir fundamento fáctico y jurídico para que Seguros de Vida Alfa S.A. haya objetado la reclamación de la póliza en comento, pues cabe argumentar, prima facie, la existencia de una reticencia, comoquiera que el peticionario no manifestó la existencia de una condición que a la postre resultó ser determinante en la ocurrencia del siniestro, y de la cual tenía conocimiento desde antes de suscribir el contrato. En otras ¡palabras, el accionante no declaró con exactitud todas las circunstancias que determinaban el estado del riesgo asegurado, pues omitió advertir una enfermedad que, además de concurrir en la invalidez calificada, le fue diagnosticada en un momento previo a la adquisición del seguro. Sin embargo, de los elementos que obran en el expediente no puede determinarse que el señor López Guzmán haya faltado a su deber de obrar de buena fe, ni tampoco si el déficit de información que, al menos en principio puede advertirse, provino de un error inculpable atribuible a él, pues no consta que se le haya indagado sobre su estado de salud, y tampoco hay evidencia de que, a partir de los dictámenes médicos y diagnósticos preexistentes hubiese estado en condición de anticipar la ocurrencia del riesgo que buscó amparar. En consecuencia, considero que se trata de asuntos que involucran aspectos probatorios y valorativos de carácter contractual que desbordan el ámbito de la tutela y que debe ventilar la justicia ordinaria, la cual puede dar una respuesta en términos razonables a dicha discusión, motivo por el cual, no comparto que el juez constitucional sea quien dirima este conflicto contractual y ordene hacer efectiva la póliza en comento.Por último, no considero acertado derivar de la ausencia de un examen de ingreso la consecuencia adversa para la aseguradora de hacer efectiva la póliza, pues la realización de dicho examen es exigible en los contratos de medicina prepagada o pólizas de salud debido a que envuelven una actividad de interés público, mas no en cualquier contrato de seguro que involucra, exclusivamente, una actividad de carácter comercial.Fecha ut supra, LUIS GUILLERMO GUERRERO PEREZMagistrado ---pies de página--- Acción de tutela presentada el 30 de septiembre de 2014 (Folios 1-7). Así lo manifestó el accionante en el escrito de tutela. Así lo manifestó el accionante en el escrito de tutela. Folios 24-26. Folios 27-28. Folios 30-31. Folios 34-36. Así lo manifestó el accionante en el escrito de tutela. Así lo manifestó el accionante en el escrito de tutela. Así lo manifestó el accionante en el escrito de tutela. Escrito de contestación del 22 de octubre de 2014 (Folios 133-156). Escrito de contestación del 24 de octubre de 2014. (Folios 166-169) Folios 170-174. Escrito de impugnación del 18 de noviembre de 2014. (Folios 182-188) Folios 189-191. En Auto del once (11) de junio de 2015 la Sala de Selección de tutela Número Seis de la Corte Constitucional, dispuso la revisión de la providencia en cuestión y procedió a su reparto. Sentencias T-738 de 2011, T-136 de 2013 y T-222 de 2014. Sentencia T-662 de 2013. Sentencia T-222 de 2014. Sentencia T-222 de 2014.
Salvamento de voto
MagistradoLuis Guillermo Guerrero Pérez
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Aseguradora. Vulneracion Cuanso Se Niega A Hacer Efectiva Poliza Alegando Reticencia Del Tomador Sin Probar Mala Fe.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado