T-055 de 2018
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Orlando De Jesus Aristizabal Torres·Demandado Juzgado Primero Laboral Municipal De Pequeñas Causas De Bucaramanga Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no haberse demostrado el defecto específico de desconocimiento del precedente en contra de las providencias acusadas
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atacan en sede de tutela las providencias judiciales que en el trámite de procesos ordinarios laborales iniciados por los actores negaron la pretensión de lograr el incremento pensional del 14% por cónyuge a cargo, dispuesto en el Decreto 758 de 1990.
Las autoridades accionadas consideraron no acreditado el presupuesto de la dependencia económica.
Se analiza temática relacionada con los defectos fácticos y desconocimiento del precedente y se reiteran los argumentos expuestos en la sentencia SU.310/17.
Tras considerar que en ninguna de las decisiones cuestionadas se incurrió en los defectos alegados, la Corte decidió confirmar las decisiones de instancia que NEGARON el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la providencia dictada, en sede de tutela, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga del trece (13) de junio de dos mil diecisiete (2017) que, a su vez, fue confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017), en la cual se negó el amparo de los derechos invocados por Orlando de Jesús Aristizábal Torres por no haber demostrado una causal específica de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia dictada, en sede de tutela, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del dieciséis (16) de junio de dos mil diecisiete (2017) que, a su vez, fue confirmada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el dieciséis (16) de agosto de dos mil diecisiete (2017), en la cual se negó el amparo de los derechos invocados por Ángel Ignacio Sanabria Pérez, pero por los motivos expuestos en esta providencia, esto es al no haber demostrado una causal específica procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.