T-612 de 2016
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Bovin Rotsen Sanchez Baquero·Demandado Juzgado 2 Penal Del Circuito De Florencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Vulneración por ausencia de notificación y defensa técnica en proceso penal
- Individuos en situación de especial sujeción
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en que Juzgado Penal vulneró el derecho al debido proceso de soldado profesional por haber proferido una sentencia condenatoria en la que no se notificó al procesado y no indagó sobre su condición de ad
- Procedencia por vulneración del debido proceso penal, por ausencia de notificación y falta de defensa técnica de militar condenado por delito de porte de estupefacientes
- Orden a Defensoría del Pueblo ofrecer apoyo inmediato y cualificado al accionante para su defensa penal en el trámite que habrá de adelantarse por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes
- Características
- Dimensión negativa y positiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que el despacho judicial accionado vulneró derechos fundamentales del actor, al condenarlo a una pena de prisión de 64 meses y a una multa de 2 SMLMV por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, a pesar de no haber sido notificado debidamente para ejercer su derecho de defensa y no practicarse las pruebas necesarias para determinar su condición de adicto.
El peticionario afirma que su adicción a la marihuana es producto de las presiones propias de su trabajo en las Fuerzas Militares, en donde le correspondía realizar acciones de combate en la selva.
Se abordan los siguientes temas: 1º.
Requisitos generales y específicos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. 2o.
La violación del derecho al debido proceso por defecto fáctico y por defecto procedimental por falta de notificación y de defensa técnica en el proceso penal. 3º.
Los militares como individuos en situación de especial sujeción y, 4º.
El deber de las autoridades del Estado de colaborar con la administración de justicia y su carácter cualificado en procesos penales.
Se CONCEDE la tutela y se declara sin ningún valor y efecto la providencia cuestionada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de mayo de 2016, dentro de la accion de tutela de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela para la proteccion del derecho al debido proceso de Bovin Rotsen Sanchez Baquero.
- SEGUNDO. DECLARAR SIN NINGUN VALOR NI EFECTO, por resultar violatoria del derecho al debido proceso la sentencia proferida el 2 de febrero de 2015, por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia.
- TERCERO. Para efectos de restablecer los derechos violados por la decision judicial analizada y protegidos por esta sentencia de tutela, se dispone REMITIR el proceso al Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia para que, en un termino de quince (15) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta providencia, proceda a rehacer el proceso con estricto cumplimiento de los terminos legales, en pleno ejercicio de la autonomia judicial, siempre en el marco del respeto a los derechos fundamentales al debido proceso, tal como fue explicado en la parte motiva de esta decision.
- CUARTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo que, en cumplimiento de su deber constitucional, ofrezca apoyo inmediato y cualificado al senor Bovin Rotsen Sanchez Baquero para su defensa penal en el tramite que habra de adelantarse ante el Jugado
- Segundo. Penal del Circuito de Florencia por el delito de trafico, fabricacion o porte de estupefacientes.
- QUINTO. REMITIR copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion para que, dentro del marco de sus competencias, examine si las actuaciones de los miembros del Ejercito Nacional durante y con ocasion del proceso penal que dio lugar a la presente accion de tutela, ameritan la apertura de una investigacion disciplinaria.
- SEXTO. ADVERTIR al Ejercito Nacional que se abstenga de configurar situaciones similares a la que fue objeto de esta sentencia, preste la debida colaboracion a la administracion de justicia y con ello asegure el respeto de los derechos fundamentales de su personal, tal como lo impone la Constitucion.
- SEPTIMO. Por Secretaria General de esta Corporacion, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.