T-463 de 2018
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Juan Carlos Rodriguez Leon·Demandado Fiscalia 114 Local De Yumbo Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Eventos de improcedencia para controvertir las decisiones adoptadas por falta de notificación de una decisión
- Procedencia por defecto procedimental al no agotar todos los mecanismos para lograr la comparecencia personal del accionante
- Procedencia por defecto procedimental por no agotar todos los mecanismos para lograr la comparecencia personal al accionante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Caso en el que el actor considera vulnerados sus derechos por falta de notificación y falta de defensa técnica dentro de un proceso penal
- Vulneración por negligencia en la notificación del proceso penal y falta de defensa técnica determinante
- Lineamientos constitucionales
- Debe estar precedida del despliegue de actividades de las autoridades judiciales tendientes a notificar la existencia del proceso al sindicado
- Configuración por errores protuberantes
- Línea jurisprudencial sobre juicios en ausencia
- Obligación para la autoridad judicial de intentar vincular al procesado durante todo el curso del proceso
- Situaciones adicionales que lo configuran
- Contenido doble
- Diferencias entre el procesado que puede conocer el proceso y el procesado en ausencia
- Obligación de las autoridades administrativas y judiciales
- Constituye una limitación al debido proceso y a la defensa técnica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor fue vinculado a un proceso penal por el delito de omisión de agente retenedor o recaudador dentro del cual fue condenado a 48 meses de prisión, multa cercana a los 2 millones de pesos y a las penas accesorias de interdicción de derechos y funciones públicas por un período igual al de la pena principal impuesta.
La conducta que considera vulneradora de derechos fundamentales por parte de las autoridades accionadas es la vinculación en calidad de persona ausente, sin que se hubiera demostrado eficazmente que se insistió en ubicarlo de forma previa a la expedición de tal declaratoria, ni tampoco posteriormente a ella.
Lo anterior, pese a que se le asignó un defensor público para que lo representara, sin que éste cumpliera con sus obligaciones en garantía de sus derechos.
Se reitera jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La causal genérica denominada defecto procedimental. 3º.
La posición jurisprudencial relacionada con la vinculación de la persona ausente al proceso penal y sus implicaciones en el derecho al debido proceso y, 4º.
La vulneración del precitado derecho por falta de defensa técnica en el proceso penal.
Se CONCEDE el amparo invocado y se ordena rehacer el proceso penal a partir de la declaratoria de persona ausente efectuada en audiencia preliminar por el Juzgado de Control de Garantías demandado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Corte Suprema de Justicia-Sala de Casacion Penal-Sala de Decision de Tutelas No. 2, el 7 de junio de 2018, que confirmo a su vez la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali- Sala de Decision Penal, el 8 de mayo de 2018, a traves de la cual nego por improcedente la accion de tutela presentada por el senor Juan Carlos Rodriguez Leon contra las Fiscalias 114 Local y 114 Seccional de Yumbo (Valle) y los Juzgados
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Yumbo (Valle) y Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali (Valle), y en su lugar TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa del accionante.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia emitida por el Juzgado Veintiuno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali el 11 de noviembre de 2017, dentro del proceso penal No. 76892-60-00-190-2009-00083-00, seguido en contra de Juan Carlos Rodriguez Leon, por el delito de Omision de Agente Retenedor o Recaudador y, en consecuencia, ORDENAR rehacer el proceso a partir de la declaratoria de persona ausente efectuada en audiencia preliminar por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Yumbo, el 23 de mayo de 2017.
- Tercero. Por Secretaria General librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.