Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-710 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Etelvina Hernandez Y Otra·Demandado Iss Seccional Valle

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Conyuge Y Compañera Permanente Para Reconocimiento Y Pago De Pension De Sobrevivientes
  • Procedencia para evitar perjuicio inminente al mínimo vital y seguridad social
Accion De Tutela De Conyuge Y Compañera Permanente
  • Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto EMCALI reconoció pensión de sobrevivientes
Accion De Tutela Frente A Medio De Defensa Judicial
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
Acción De Tutela
  • Procedencia para reclamar acreencias prestacionales
Derecho Al Minimo Vital De Compañera Permanente
  • Vulneración por cuanto no está recibiendo suma de dinero suficiente para satisfacer necesidades básicas
Derecho De Peticion Para Reconocimiento De Pension De Sobrevivientes
  • Entidad de previsión social dispone de dos meses para reconocer el derecho
Minimo Vital
  • Valoración por presunción de afectación
Derecho A La Seguridad Social Y Vida Digna De Conyuge Superstite
  • Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
  • No equivale a un salario mínimo o suma fija sino depende de los aportes
Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social De Compañera Permanente
  • Pago transitorio de la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante
Derecho De Peticion
  • Requisitos de la respuesta
Pension Minima
  • Equivalente a un salario mínimo
13 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital, seguridad social, vida digna.

En el presente caso la cónyuge y la compañera permanente de un pensionado fallecido, reclaman del Instituto de Seguros Sociales y de la Empresa EMCALI EICE ESP, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que le corresponda en proporción al tiempo de convivencia simultánea que cada una de ellas tuvo con el causante.

En sede de revisión la Sala encontró que la empresa EMCALI reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de las tutelantes en una proporción del 79.60% para la esposa y del 20.4% para la compañera permanente, situación que conlleva a la declaratoria de la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado.

Respecto a la afectación de derechos por parte del ISS; se decide ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes entre las demandantes en proporción al tiempo que convivieron con el causante de la prestación.

El amparo se concede de manera definitiva para la cónyuge y de forma transitoria para la compañera permanente.

CONCEDIDA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones dirigidas contra EMCALI EICE y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto de la accion de tutela, por haberse superado los hechos que estaban vulnerando los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad de las senoras Etelvina Hernandez y Maria Rovira Toro Gomez.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones presentadas por la senora Etelvina Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle y, en su lugar, TUTELAR en forma definitiva los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de la mencionada tutelante.
  3. Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle, que en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de sobrevivientes a la senora Etelvina Hernandez, en proporcion al tiempo en que convivio con el senor Gerardo Tenorio Velasquez.
  4. Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones presentadas por la senora Maria Rovira Toro Gomez contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle y, en su lugar, TUTELAR en forma transitoria los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Rovira Toro.
  5. Quinto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle, que en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma transitoria la pension de sobrevivientes a la senora Maria Rovira Toro Gomez, en proporcion al tiempo en que convivio con el senor Gerardo Tenorio Velasquez. Esta proteccion transitoria estara vigente durante los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de reconocimiento de la pension de sobrevivientes, tiempo durante el cual la senora Maria Rovira Toro Gomez debera iniciar las acciones judiciales para solicitar el reconocimiento definitivo de su derecho. En el evento en que ejerza las acciones judiciales en el plazo senalado, los efectos de esta decision continuaran hasta que el juez ordinario profiera un fallo definitivo, de lo contrario, cesaran los efectos de esta sentencia.
  6. Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.