T-710 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Etelvina Hernandez Y Otra·Demandado Iss Seccional Valle
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para evitar perjuicio inminente al mínimo vital y seguridad social
- Carencia actual de objeto por hecho superado por cuanto EMCALI reconoció pensión de sobrevivientes
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia para reclamar acreencias prestacionales
- Vulneración por cuanto no está recibiendo suma de dinero suficiente para satisfacer necesidades básicas
- Entidad de previsión social dispone de dos meses para reconocer el derecho
- Valoración por presunción de afectación
- Reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante
- No equivale a un salario mínimo o suma fija sino depende de los aportes
- Pago transitorio de la pensión de sobrevivientes en proporción al tiempo convivido con el causante
- Vulneración al mínimo vital y seguridad social
- Requisitos de la respuesta
- Equivalente a un salario mínimo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social, vida digna.
En el presente caso la cónyuge y la compañera permanente de un pensionado fallecido, reclaman del Instituto de Seguros Sociales y de la Empresa EMCALI EICE ESP, el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes que le corresponda en proporción al tiempo de convivencia simultánea que cada una de ellas tuvo con el causante.
En sede de revisión la Sala encontró que la empresa EMCALI reconoció la pensión de sobrevivientes a favor de las tutelantes en una proporción del 79.60% para la esposa y del 20.4% para la compañera permanente, situación que conlleva a la declaratoria de la carencia actual de objeto por la configuración de un hecho superado.
Respecto a la afectación de derechos por parte del ISS; se decide ordenar el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes entre las demandantes en proporción al tiempo que convivieron con el causante de la prestación.
El amparo se concede de manera definitiva para la cónyuge y de forma transitoria para la compañera permanente.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones dirigidas contra EMCALI EICE y, en su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto de la accion de tutela, por haberse superado los hechos que estaban vulnerando los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad de las senoras Etelvina Hernandez y Maria Rovira Toro Gomez.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones presentadas por la senora Etelvina Hernandez contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle y, en su lugar, TUTELAR en forma definitiva los derechos fundamentales a la seguridad social y a la vida digna de la mencionada tutelante.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle, que en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague la pension de sobrevivientes a la senora Etelvina Hernandez, en proporcion al tiempo en que convivio con el senor Gerardo Tenorio Velasquez.
- Cuarto. REVOCAR la sentencia proferida por La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 8 de abril de 2011, que confirmo la expedida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito del Plan Piloto de Oralidad de Cali el 22 de febrero de dos mil once 2011, respecto de las pretensiones presentadas por la senora Maria Rovira Toro Gomez contra el Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle y, en su lugar, TUTELAR en forma transitoria los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social de la senora Rovira Toro.
- Quinto. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales Seccional Valle, que en un termino de ocho (8) dias contados a partir de la notificacion de la presente sentencia, reconozca y pague en forma transitoria la pension de sobrevivientes a la senora Maria Rovira Toro Gomez, en proporcion al tiempo en que convivio con el senor Gerardo Tenorio Velasquez. Esta proteccion transitoria estara vigente durante los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de reconocimiento de la pension de sobrevivientes, tiempo durante el cual la senora Maria Rovira Toro Gomez debera iniciar las acciones judiciales para solicitar el reconocimiento definitivo de su derecho. En el evento en que ejerza las acciones judiciales en el plazo senalado, los efectos de esta decision continuaran hasta que el juez ordinario profiera un fallo definitivo, de lo contrario, cesaran los efectos de esta sentencia.
- Sexto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.