T-275 de 2012
Ponente Juan Carlos Henao Pérez
✓Demandante Promoambiental Caribe S.A. Esp·Demandado Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en el que Superintendente Delegado impone sanción consistente en multa a Promoambiental Caribe S.A. E.S.P.
- Ineficacia e inidoneidad de mecanismos judiciales existentes
- Carácter principal o subsidiario y acreditación o evidencia de un inminente perjuicio irremediable sobre el derecho fundamental vulnerado
- Improcedencia general para controvertir actos administrativos
- Procedencia excepcional para controvertir actos administrativos
- Protección de derechos fundamentales
- Violación del debido proceso
- Requisito de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
<br>Debido proceso.
La sociedad PROMOAMBIENTAL CARIBE S.A.
E.S.P. interpuso la acción de tutela contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, con el objetivo de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado a través de una vía de hecho administrativa, en tanto se impuso una sanción no establecida en la ley y se negó la doble instancia en el proceso administrativo.
La Sala de Revisión reitera jurisprudencia relativa a la procedibilidad de la acción de tutela y las exigencias gubernamentales que se imponen cuando se alega la vía de hecho administrativa y concluye que, la acción constitucional es improcedente por cuanto existen otros mecanismos judiciales para atacar las resoluciones emitidas por la entidad accionada, en particular la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, un mecanismo que, por lo demás resulta idóneo para la defensa de los derechos alegados, los cuales se plantearon más en términos de regulación legal que constitucional.
DENEGADA. <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Confirmar la sentencia proferida en segunda instancia por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Seccion Cuarta, el veintitres (23) de junio de dos mil once (2011), que a su vez confirmo la sentencia del Tribunal Administrativo de Bolivar, Sala de decision 2, del dieciseis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), por la cual se declara improcedente la tutela interpuesta por PROMOAMBIENTAL CARIBE S.A., E.S.P., contra la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS.
- Segundo. Por Secretaria General librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.