Micelio
Sentencia de Tutela7 de octubre de 2011

T-756 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Cesar Augusto Numpaque Manrique·Demandado Secretaria De Educacion De Boyaca Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia excepcional cuando afecta derechos fundamentales
Pension De Sobrevivientes
  • No procede reconocimiento para hijo inválido pues no se tuvo en cuenta al cónyuge beneficiario quien se podría ver afectado por ser persona de la tercera edad
5 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social.

El demandante solicita por medio de la acción de tutela, que se ordene a la Secretaría de Educación de Boyacá y/o a la Fiduciaria le Previsora, expedir una resolución en la que se reconozca y pague a su favor la pensión de sobrevivientes, en calidad de hijo de la causante con una discapacidad laboral del 53.75%, porcentaje que es constitutivo de invalidez.

Luego de declarar la procedencia de la acción de tutela en el presente caso por ser el accionante un sujeto de especial protección constitucional, se concluye que no se cumplen los presupuestos para que la pensión de sobrevivientes sea concedida por vía de tutela, entre otras cosas porque la estructuración de la invalidez se certificó 10 años después de la muerte de la causante y porque obra como beneficiario del 100% de dicha prestación el cónyuge supérstite, situaciones que generan que no estén dados los elementos necesarios para que por medio de la acción constitucional se reconozca algún derecho al actor, porque tal valoración debe ser realizada por el juez ordinario.

NEGADA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida dentro del asunto de la referencia en segunda instancia por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, NEGAR el amparo del derecho a recibir la pension de sobreviviente del senor Cesar Augusto Numpaque Manrique.
  2. Segundo. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.