T-871 de 2009
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Cesar Augusto Numpaque·Demandado Fondo De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de autorizar y practicar dictamen para establecer la pérdida de capacidad laboral
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Petición, seguridad social.
Solicita se ordene a la entidad accionada dar respuesta a la solicitud de sustitución pensional presentada por él en el año 2008, debido a que su madre falleció en 1999 y el sufre de una grave enfermedad intestinal, lo cual le produjo una perdida de capacidad laboral del 52.35%.
La Corte entra a determinar, si las entidades demandadas desconocieron el derecho fundamental de petición del accionante y si el requerimiento previo consistente en allegar certificación de pérdida de capacidad laboral emitido por la EPS a la cual pertenecía su madre desconoce el derecho a la seguridad social dado que ya dispone de un examen efectuado por la Junta Regional de Invalidez, respecto del derecho de petición se encuentra que este fue resuelto de manera eficaz, y para determinar la pérdida de capacidad laboral las Juntas de Calificación Regional no son competentes dentro del régimen especial de los educadores oficiales, por lo tanto si bien, a las autoridades administrativas demandadas les es imposible, apartarse de la reglamentación especial aplicable para el reconocimiento y pago de una prestación social, la sujeción a la legalidad no puede resultar en violación de un derecho fundamental, por lo tanto se ordena que se realicen las gestiones administrativas necesarias para que el actor sea valorado bajo los parámetros requeridos por la entidad accionada, sin costo alguno.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias del 1 de julio de 2009 del Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, y la del 21 de julio del año en curso de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por César Augusto Numpaque Manrique en contra de la Secretaría de Educación de Boyacá, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora S.A. respecto a la presunta vulneración del derecho de petición.
- Segundo. REVOCAR las sentencias del 1 de julio de 2009 del Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, y la del 21 de julio del año en curso de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro de la acción de tutela instaurada por César Augusto Numpaque Manrique en contra de la Secretaría de Educación de Boyacá, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y la Fiduciaria la Previsora S.A. respecto al derecho a la seguridad social, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia AMPARAR el derecho fundamental invocado.
- Tercero. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Boyacá y al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio que adelanten las gestiones administrativas necesarias para que la EPS Médicos Asociados S.A., a la cual manifiesta el peticionario que estaba afiliada su madre, la Sra. Adela Manrique, autorice y practique un dictamen para establecer su pérdida de capacidad laboral. Dicha certificación deberá emitirse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación de la presente sentencia y no tendrá ningún costo para el accionante.
- Cuarto. LÍBRESE por secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.