Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2008

T-730 de 2008

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Araminta Castro De Santana·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela En Materia De Seguridad Social
  • Procedencia
  • Requisitos para su procedencia
Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter iusfundamental
  • Elementos
Pension Post Mortem 18 Años
  • Disposiciones legales
Regimen Especial Y Regimen General De Seguridad Social
  • Presupuesto para trato diferencial discriminatorio
Juez Constitucional
  • Llamado a intervenir en la inexistencia o deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en materia de seguridad social
Seguridad Social Como Derecho Constitucional
  • Distinción teórica entre derechos civiles y políticos y derechos sociales, económicos y culturales
Seguridad Social
  • Derecho de segunda generación
10 temas · 13 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la seguridad social y al minimo vital de persona de la tercera edad que solicito, con ocasion de la muerte de su hijo que se desempeño como docente de planteles oficiales, el reconocimiento de la pension de sobrevivientes, la cual fue negada por la entidad tras considerar que el causante no habia laborado el tiempo suficiente para generar la prestacion solicitada y que los ascendientes se encuentran excluidos como beneficiarios de la pension.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes, de conformidad con lo dispuesto por la ley 100 de 1993, 797 de 2003, y las demas que regulen lo concerniente a los requisitos, beneficiarios, liquidacion, actualizacion y pago de la prestacion economica solicitada en el sistema general de pensiones.<br>el alcance de la proteccion constitucional del derecho a la seguridad social.

La pension de sobrevivientes.

Objetivo e importancia como derecho subjetivo derivado del derecho fundamental a la seguridad social.

Evolucion normativa.

La pension de sobrevivientes en el regimen pensional del magisterio.<br>en el caso concreto la aplicacion del regimen especial del magisterio, lejos de generar un beneficio superior al previsto en el regimen general, ha privado a la peticionaria de un beneficio del cual seria titular en forma incontrovertible si se aplicaran las normas generales que rigen la pension de sobrevivientes.

Asi, puede considerarse que la exclusion del sistema general de seguridad social en pensiones que tiene lugar en aplicacion del articulo 279 de la ley 100 de 1993 resulta desproporcionada, pues ademas de que no garantiza derecho adquirido alguno, permite la aplicacion de un regimen sumamente desfavorable para la actora, por lo que se ordenara dar aplicacion a las normas que regulan la pension de sobrevivientes en el regimen general de seguridad social, esto es, a los articulos 12 y 13 de la ley 797 de 2003.<br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Noveno. Penal del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Araminta Castro de Santana.
  3. Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de los siguientes diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y disponga lo necesario para el pago de la pension de sobrevivientes causada con ocasion de la muerte del senor Edilberto Castro Santana, a favor de la senora Araminta Santana de Castro de conformidad con lo dispuesto por la ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003 y las demas que regulen lo concerniente a los requisitos, beneficiarios, liquidacion, actualizacion y pago de la pension de sobrevivientes en el Sistema General de Pensiones.
  4. Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoJaime Araujo Rentería
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.