T-730 de 2008
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Araminta Castro De Santana·Demandado Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Requisitos para su procedencia
- Carácter iusfundamental
- Elementos
- Objetivo
- Requisitos
- Disposiciones legales
- Presupuesto para trato diferencial discriminatorio
- Llamado a intervenir en la inexistencia o deficiencia del desarrollo legal o reglamentario en materia de seguridad social
- Distinción teórica entre derechos civiles y políticos y derechos sociales, económicos y culturales
- Derecho de segunda generación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y al minimo vital de persona de la tercera edad que solicito, con ocasion de la muerte de su hijo que se desempeño como docente de planteles oficiales, el reconocimiento de la pension de sobrevivientes, la cual fue negada por la entidad tras considerar que el causante no habia laborado el tiempo suficiente para generar la prestacion solicitada y que los ascendientes se encuentran excluidos como beneficiarios de la pension.<br>solicita se ordene el reconocimiento y pago de la pension de sobrevivientes, de conformidad con lo dispuesto por la ley 100 de 1993, 797 de 2003, y las demas que regulen lo concerniente a los requisitos, beneficiarios, liquidacion, actualizacion y pago de la prestacion economica solicitada en el sistema general de pensiones.<br>el alcance de la proteccion constitucional del derecho a la seguridad social.
La pension de sobrevivientes.
Objetivo e importancia como derecho subjetivo derivado del derecho fundamental a la seguridad social.
Evolucion normativa.
La pension de sobrevivientes en el regimen pensional del magisterio.<br>en el caso concreto la aplicacion del regimen especial del magisterio, lejos de generar un beneficio superior al previsto en el regimen general, ha privado a la peticionaria de un beneficio del cual seria titular en forma incontrovertible si se aplicaran las normas generales que rigen la pension de sobrevivientes.
Asi, puede considerarse que la exclusion del sistema general de seguridad social en pensiones que tiene lugar en aplicacion del articulo 279 de la ley 100 de 1993 resulta desproporcionada, pues ademas de que no garantiza derecho adquirido alguno, permite la aplicacion de un regimen sumamente desfavorable para la actora, por lo que se ordenara dar aplicacion a las normas que regulan la pension de sobrevivientes en el regimen general de seguridad social, esto es, a los articulos 12 y 13 de la ley 797 de 2003.<br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Noveno. Penal del Circuito de Bogota y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota y, en consecuencia, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital de la senora Araminta Castro de Santana.
- Segundo. ORDENAR al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio que, dentro de los siguientes diez (10) dias habiles, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, reconozca y disponga lo necesario para el pago de la pension de sobrevivientes causada con ocasion de la muerte del senor Edilberto Castro Santana, a favor de la senora Araminta Santana de Castro de conformidad con lo dispuesto por la ley 100 de 1993, la ley 797 de 2003 y las demas que regulen lo concerniente a los requisitos, beneficiarios, liquidacion, actualizacion y pago de la pension de sobrevivientes en el Sistema General de Pensiones.
- Tercero. Por Secretaria librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.