T-128 de 2014
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Gabriel Arenas Aguirre·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
- Requisitos que deben acreditar los padres del causante
- Procedencia por tratarse de sujeto de especial protección en razón de su edad (89 años)
- Orden a la UGPP reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, efectuando los acrecimientos y la actualización a la que haya lugar, así como el retroactivo
- Beneficiarios
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección (UGPP), el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su hija.
La entidad demandada negó la prestación, argumentando la falta de acreditación del requisito de dependencia económica establecida en el literal d) del artículo 47 de la Ley 797 de 2003, toda vez que el peticionario percibía una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante.
Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de prestaciones pensionales, cuando la protección es solicitada por sujetos de especial protección constitucional y, la referente a los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en el evento en que el beneficiario sea el padre del causante.
Se CONCEDE la protección constitucional a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá el trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) y por la Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá el 24 veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), que resolvieron declarar improcedente la acción de tutela formulada por el señor Gabriel Arenas Aguirre, para en su lugar, CONCEDER la protección constitucional de los derechos a la seguridad social y mínimo vital del accionante.
- Segundo. ORDENAR al representante legal de la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección (UGPP) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes al señor Gabriel Arenas Aguirre, efectuando los acrecimientos y la actualización a la que haya lugar, así como el retroactivo.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.