Micelio
Sentencia de Tutela11 de marzo de 2014

T-128 de 2014

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Gabriel Arenas Aguirre·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Vejez
  • Reglas jurisprudenciales para la procedencia de tutela
Pension De Sobrevivientes Del Hijo Afiliado
  • Requisitos que deben acreditar los padres del causante
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Procedencia por tratarse de sujeto de especial protección en razón de su edad (89 años)
Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital
  • Orden a la UGPP reconocer y pagar pensión de sobrevivientes, efectuando los acrecimientos y la actualización a la que haya lugar, así como el retroactivo
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección (UGPP), el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, con ocasión del fallecimiento de su hija.

La entidad demandada negó la prestación, argumentando la falta de acreditación del requisito de dependencia económica establecida en el literal d) del artículo 47 de la Ley 797 de 2003, toda vez que el peticionario percibía una pensión de vejez equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente y se encontraba afiliado al Sistema de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante.

Se reiteran las reglas jurisprudenciales relativas a la procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento de prestaciones pensionales, cuando la protección es solicitada por sujetos de especial protección constitucional y, la referente a los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en el evento en que el beneficiario sea el padre del causante.

Se CONCEDE la protección constitucional a los derechos a la seguridad social y al mínimo vital.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Diecinueve Civil del Circuito de Bogotá el trece (13) de septiembre de dos mil trece (2013) y por la Sala Séptima Civil de Decisión del Tribunal Superior de Bogotá el 24 veinticuatro (24) de septiembre de dos mil trece (2013), que resolvieron declarar improcedente la acción de tutela formulada por el señor Gabriel Arenas Aguirre, para en su lugar, CONCEDER la protección constitucional de los derechos a la seguridad social y mínimo vital del accionante.
  2. Segundo. ORDENAR al representante legal de la unidad administrativa especial de gestión pensional y contribuciones parafiscales de la protección (UGPP) que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, si aún no lo ha hecho, reconozca y pague la pensión de sobrevivientes al señor Gabriel Arenas Aguirre, efectuando los acrecimientos y la actualización a la que haya lugar, así como el retroactivo.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialMauricio González Cuervo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.